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5 de octubre, 2026 - 12h18
El excandidato presidencial de la Revolución Ciudadana (RC) y uno de los procesados por el delito de asociación ilícita en el caso Liga2 Andrés Arauz busca que deje de integrar el Tribunal de Juicio el conjuez Olavo Hernández, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), y pide que se excuse de la causa.
Para Arauz, el magistrado habría tenido una intervención previa en el proceso penal, por lo que habrían incurrido en lo que señala el artículo 572, numerales 6 y 7, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): fallar en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila e intervenir en el proceso… como juzgador. “Estos supuestos lo obligan a apartarse del conocimiento del caso”, afirma Arauz en su escrito.
A finales de julio pasado, el Tribunal de Juicio de la Corte Nacional, conformado por los conjueces Olavo Hernández (ponente), Manuel Cabrera y Marco Aguirre, emitió una providencia en la que ponía en conocimiento de los sujetos procesales la recepción de la causa.
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Informaba que “oportunamente” se convocará a la diligencia de juicio, teniendo en cuenta la extensa carga procesal, el orden cronológico de ingreso de causas y el calendario de audiencias de la Sala Especializada de lo Penal de la CNJ.
Más de tres meses han pasado desde que la jueza nacional Daniella Camacho decidió llamar a juicio a los siete acusados por asociación ilícita en el caso Liga2. Además de los procesados, en la causa han actuado el fiscal general encargado, Carlos Alarcón, y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) como acusador particular y víctima.
Camacho acogió en abril pasado el dictamen acusatorio de Fiscalía y llamó a juicio en calidad de autores directos a los exintegrantes del CPCCS y parte de la denominada Liga Azul, cercana al correísmo, Augusto Verduga, Yadira Saltos y Eduardo Franco Loor; la aún integrante del Consejo de Participación, Nicole Bonifaz; el excandidato presidencial de la RC Andrés Arauz; Raúl González, quien fue electo superintendente de Bancos en 2022; y la exasambleísta de la RC Esther Cuesta.
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El fiscal general encargado explicó en su dictamen acusatorio que mediante la asociación de varios consejeros de Participación Ciudadana se proyectó un control del Estado por medio de tráfico de influencias, ofertas de tráfico de influencias e incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. Para la Fiscalía los entonces consejeros habrían actuado lejos de su rol constitucional como autoridades electas por el pueblo ecuatoriano.
“El presente caso retrata el mecanismo mediante el cual la institución encargada de la selección de las primeras autoridades del Ecuador, el CPCCS, fue cooptada por personas afines a un partido político en donde su principal objetivo era captar tanto espacios de poder como fuera posible, convirtiendo la participación ciudadana en un mero eslogan de una fachada”, anotó Alarcón.
Según el titular de la Fiscalía, la trama de corrupción existente en Liga2 giró en torno a tres eventos con irregularidades: el primero, conductas ilícitas en el escenario de la justicia electoral, el segundo relacionado con la designación de vocales de la Judicatura y el tercero atado a la designación del titular de la Superintendencia de Bancos.
Para solicitar la excusa del magistrado Hernández, la defensa de Arauz asegura que el 28 de mayo de 2025 el conjuez avocó conocimiento de la presente causa, actuando en reemplazo de la jueza Daniella Camacho. Explica que así lo confirmaría un acta de sorteo del 26 de mayo de 2025 suscrita por José Suing, entonces presidente de la Corte Nacional. “Conforme al artículo 572.6 y 7 del COIP, dichas intervenciones constituyen causa legal de excusa: el juez prestó funciones “en otra instancia y en el mismo proceso” e “intervino en el proceso como juzgador”.
En una providencia el conjuez Hernández índica que en cuanto a la solicitud formulada la normativa procesal penal vigente contempla la figura penal de la recusación como el mecanismo idóneo a través del cual los sujetos procesales pueden impugnar la competencia e imparcialidad de un juzgador. “De considerar que concurre alguna causal legalmente establecida, la parte accionante deberá formular la correspondiente demanda conforme a los requisitos de forma y procedimiento prescritos en el COIP”.
Los magistrados que integran el Tribunal de Juicio del caso Liga2 dispusieron que se envíe la causa a la Unidad de Gestión de Audiencias de la CNJ para que se agende una fecha para la diligencia. A inicios de este mes de octubre, desde la secretaría de la Sala Penal de la CNJ se vuelve a pedir a la Unidad de Gestión que se defina una fecha para la audiencia de juzgamiento. (I)
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