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3 de agosto, 2026 - 19h08

El Tribunal de Garantías Penales de Durán declaró este lunes 3 de agosto culpable en calidad de autor directo al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente y le impuso la pena máxima prevista en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): tres años de prisión.

Por decisión unánime, el tribunal integrado por Smirnova Lariza Calderón Uria, Nebel Fabricio Viera Encalada y Carlos Walberto Churta Rodríguez resolvió además imponer una multa equivalente a diez salarios básicos unificados ($ 4.820), disponer que el sentenciado ofrezca disculpas públicas y ordenar la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un medio de comunicación de circulación nacional.

La decisión de primera instancia se conoció la noche de este lunes, luego que los jueces se retiraran a deliberar pasadas las 17:20, una vez concluidos los alegatos finales de Fiscalía, la acusación particular del Servicio Nacional de Atención Integral (SNAI) y la defensa. Con ello, el juicio terminó un día antes de lo previsto, ya que inicialmente se había reservado una cuarta jornada para este martes 4 de agosto.

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La jueza explicó que uno de los elementos determinantes para la decisión fueron los testimonios de los agentes Byron Yacometi, Justin Andrea Yepes y Luis Omar Caisa Quispe, quienes intervinieron en el operativo de allanamiento. El Tribunal consideró que sus declaraciones fueron consistentes al señalar que encontraron a Aquiles Alvarez sin el grillete electrónico y que esa circunstancia constituía el incumplimiento material de la medida cautelar impuesta por un juez y resolvieron que el funcionario actuó con dolo.

Al leer la motivación, la jueza Calderón explicó que el Tribunal analizó las teorías planteadas por las partes durante las tres jornadas de audiencia. Recordó que la Fiscalía sostuvo que Aquiles Alvarez incumplió la medida cautelar que le obligaba a portar un dispositivo de vigilancia electrónica y además manipuló técnicamente el equipo para impedir que se generaran determinadas alertas del sistema de monitoreo.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que la prueba presentada no permitió demostrar, más allá de toda duda razonable, esa supuesta manipulación técnica del dispositivo.

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En su análisis, los jueces señalaron que el grillete no fue levantado durante el allanamiento, permaneció fuera de la cadena de custodia por más de 24 horas y fue manipulado posteriormente por funcionarios del SNAI antes de ser entregado a Criminalística. Además, indicaron que los peritos no lograron establecer quién retiró el tornillo de seguridad, cuándo ocurrió esa acción, quién colocó la cinta adhesiva ni cómo se produjeron las fracturas observadas en el dispositivo.

También hicieron referencia al testimonio del técnico Édgar Luzardo, quien declaró que funcionarios del propio SNAI utilizaban cinta adhesiva, silicona, amarras plásticas y piezas reutilizadas para reparar dispositivos debido a la falta de repuestos.

Por ello, el Tribunal determinó que la condena no podía sustentarse en la supuesta extracción del tornillo, la presencia de cinta adhesiva, la fractura del mecanismo o una presunta manipulación deliberada del equipo.

No obstante, los jueces concluyeron que sí quedó acreditado que Aquiles Alvarez actuó con dolo e incumplió la decisión judicial que le obligaba a portar permanentemente el dispositivo de vigilancia electrónica, medida cautelar que le fue impuesta el 19 de julio de 2025 dentro del proceso penal por el caso Triple A y ejecutada al día siguiente con la instalación del primer grillete.

Según el Tribunal, esa obligación continuó vigente incluso después del reemplazo del primer dispositivo por uno nuevo en octubre de 2025, debido a problemas técnicos registrados con el equipo inicial.

Durante el juicio, la Fiscalía presentó policías, peritos y funcionarios del SNAI para sostener que el alcalde fue encontrado sin portar el grillete durante el allanamiento del 10 de febrero de 2026 y solicitó la pena máxima de tres años de prisión prevista en el artículo 282 del COIP. La acusación particular del SNAI respaldó esa tesis.

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Por su parte, la defensa presentó varios funcionarios y exfuncionarios del SNAI, además del propio Aquiles Alvarez. Los testigos señalaron que el dispositivo registraba problemas de cobertura cuando el alcalde ingresaba a su domicilio, que el equipo había requerido varias revisiones técnicas y que durante la madrugada del operativo no se generó una alerta de “pulsera quitada”. La defensa sostuvo además que no existía prueba suficiente para demostrar una manipulación deliberada del dispositivo y pidió que se ratificara el estado de inocencia del procesado.

Pese a descartar la hipótesis de la manipulación técnica del grillete, el Tribunal concluyó que la prueba sí fue suficiente para acreditar el incumplimiento de la orden judicial y, por unanimidad, declaró a Aquiles Alvarez autor directo del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. (I)