
Los bancos de Panamá deberán verificar la identidad del destinatario antes de ejecutar transferencias electrónicas y mostrar a sus clientes información más detallada sobre los créditos que contraten.
Las nuevas obligaciones están contenidas en dos acuerdos aprobados por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), que establecen cambios en las operaciones digitales y en la transparencia de los préstamos.
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El Acuerdo 8-2026, del 22 de septiembre, dispone que las entidades bancarias comprueben que el nombre del beneficiario coincida con los datos registrados en la cuenta receptora.
La medida busca reducir las transferencias enviadas por equivocación o mediante engaños, antes de que el dinero llegue a un destinatario distinto del previsto.

En términos prácticos, cuando una persona intente transferir dinero desde su aplicación bancaria, el sistema deberá confirmar que la cuenta receptora esté habilitada y mostrar quién es su titular. Esta verificación será gratuita y deberá realizarse antes de que el usuario autorice definitivamente el envío de los fondos.
La obligación también comprende transferencias realizadas mediante números de celular, correos electrónicos, nombres de usuario u otros identificadores utilizados por las plataformas bancarias.
Los controles deberán funcionar tanto entre cuentas de una misma institución como entre bancos diferentes, siempre que ambas entidades estén establecidas en territorio panameño.
Antes de confirmar una operación, el cliente deberá visualizar el nombre del banco receptor, el número de cuenta o identificador utilizado, el titular y el monto. Esta información tendrá que presentarse de manera clara y comprensible, para que la persona pueda comprobar a quién está enviando su dinero.
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Si el nombre indicado no coincide con la información bancaria, la entidad deberá mostrar una advertencia visible sobre el riesgo de enviar fondos a otra persona. Sin embargo, la regulación no establece una prohibición automática: el cliente podrá decidir si continúa o cancela la transferencia, después de recibir la alerta.
La norma también exige que los bancos conserven registros de las verificaciones, advertencias y autorizaciones efectuadas durante cada operación. Los datos personales consultados solo podrán utilizarse para verificar, ejecutar y auditar las transferencias. Su aplicación comenzará nueve meses después de la promulgación del acuerdo, no inmediatamente.
Estas disposiciones alcanzarán a los bancos oficiales y de licencia general que ofrezcan servicios electrónicos, incluidos banca móvil, banca por internet y monederos digitales. La SBP busca reforzar los controles existentes, aunque la confirmación de los datos no elimina todos los riesgos de fraude.
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El segundo cambio corresponde al Acuerdo 9-2026, que modifica la fecha de entrada en vigor de otra regulación bancaria aprobada en julio. Las disposiciones del Acuerdo 6-2026 comenzarán a regir el 31 de marzo de 2027, para permitir que las instituciones adapten sus sistemas y procedimientos.

La modificación también incorpora un modelo de tabla de amortización para explicar cuánto cuesta realmente un préstamo. Este documento permitirá identificar el capital recibido, los intereses aplicables, la cantidad de cuotas y los pagos adicionales, de manera que el cliente pueda conocer cómo se distribuye su deuda.
Por ejemplo, el modelo ilustrativo utiliza un préstamo de $148,500, con plazo de 30 años y 360 cuotas mensuales. Cada pago sería de $843.17 y el desembolso total alcanzaría $303,540. Esto significa que la diferencia entre el capital recibido y el total pagado sería de $155,040.
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La tabla también contempla la tasa de interés nominal, la efectiva y la forma de calcular los intereses, además de seguros, comisiones y cargos recurrentes cuando correspondan. Asimismo, deberá indicar cuánto se destina al capital y cómo disminuye el saldo pendiente después de cada pago.
En los préstamos hipotecarios, el documento establece criterios para reflejar determinadas comisiones de renovación cuando sean aplicables. También incluye espacios para el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), cuando corresponda, y otros cargos pactados, con el propósito de evitar que el cliente desconozca componentes relevantes del financiamiento.
El ejemplo incluido por la Superintendencia no fija tasas de interés ni cuotas obligatorias para todos los bancos, sino que sirve de referencia sobre la información mínima que deben presentar. Con ambos acuerdos, los usuarios tendrán más elementos para revisar sus transferencias y comprender las condiciones económicas de sus préstamos.
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