La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene una vigilancia estricta en las carreteras españolas con el objetivo de erradicar el consumo de sustancias al volante. A través de su normativa oficial, el organismo detalla con precisión cuáles son los límites permitidos, las consecuencias económicas y administrativas de su incumplimiento, y los escenarios donde las infracciones pasan a convertirse en graves ilícitos penales.

En lo que respecta a la normativa vigente, la tasa general permitida es de 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado. Para los conductores profesionales y los noveles, el límite se reduce notablemente a 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire. La tolerancia es absolutamente cero (0,0 g/l y 0,0 mg/l) para los menores de edad, un colectivo sobre el que se aplica la máxima restricción.

Imagen de un accidente de motocicleta
Imagen de un accidente de motocicletaArchivo DGT

El régimen de penalizaciones económicas y de pérdida de puntos varía según la gravedad del positivo detectado en el control. Superar los 0,25 mg/l y hasta los 0,50 mg/l en aire espirado conlleva una multa económica de 500 euros y la retirada automática de cuatro puntos del carné. Si la tasa medida supera los 0,50 mg/l, la cuantía económica asciende a 1.000 euros y se pierden seis puntos. Esta misma penalización de 1.000 euros se aplica directamente a los conductores reincidentes, perdiendo cuatro o seis puntos dependiendo de la tasa dada. Asimismo, dar positivo por presencia de drogas en el organismo se sanciona con una multa fija de 1.000 euros y la detracción de seis puntos.

El escenario se endurece de forma drástica cuando la infracción entra en la categoría de lo penal. Conducir con tasas superiores a 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre, o bajo la influencia de drogas, se tipifica como delito. Las penas contemplan prisión de tres a seis meses, multas de seis a 12 meses, o trabajos comunitarios, además de la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Además, la DGT recuerda que la negativa a someterse a las pruebas reglamentarias de alcohol o drogas agrava la situación jurídica del conductor, acarreando penas de prisión de seis meses a un año y la retirada del carné por un período de hasta cuatro años.