El aguinaldo es una prestación laboral irrenunciable que los trabajadores del sector privado reciben cada año. El monto depende del salario y del tiempo que hayan trabajado durante el período que se toma como referencia para el cálculo.

La Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, decreto 76-78, establece cómo debe pagarse esta prestación, en qué fechas corresponde hacerlo y qué ocurre cuando una persona no ha trabajado el año completo.

Estos son cinco aspectos que debe conocer para calcular cuánto dinero recibirá en diciembre del 2026 y enero del 2027.

1. ¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El artículo 1 del decreto 76-78 establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente al 100% del sueldo o salario ordinario mensual que devenguen por un año de servicio continuo o la parte proporcional correspondiente.

Para calcularlo, se debe tomar en cuenta el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente.

Por ejemplo, si una persona gana Q4 mil 500 mensuales y trabajó durante todo ese período, le corresponde un aguinaldo de Q5 mil.

Si el patrono decide pagarlo en dos partes iguales, recibirá Q2 mil 500 en diciembre y Q2 mil 500 en enero. También puede pagarlo completo en diciembre, si así corresponde por convenio, pacto colectivo, costumbre o decisión voluntaria del empleador.

2. ¿Cuándo deben pagar el aguinaldo en Guatemala?

La ley establece que el aguinaldo se paga en dos partes:

  • Primera parte: el 50% durante la primera quincena de diciembre del 2026, a más tardar el 15 de diciembre.
  • Segunda parte: el 50% restante durante la segunda quincena de enero del 2027, conforme al plazo establecido en el artículo 2 del decreto 76-78.

Los patronos que pagan el 100% del aguinaldo en diciembre, por convenio, pacto colectivo, costumbre o decisión voluntaria, no están obligados a efectuar un pago adicional en enero.

3. ¿Cómo calcular el aguinaldo proporcional?

Si comenzó a trabajar durante el año, no necesariamente recibirá un salario mensual completo de aguinaldo. El monto dependerá del tiempo que haya laborado durante el período que se toma como referencia para calcular esta prestación.

Por ejemplo, una persona que ingresó a trabajar el 1 de marzo del 2026 y recibe el salario mínimo no agrícola de la Circunscripción Económica 1, que comprende el departamento de Guatemala, devenga Q4 mil 2.28 mensuales, sin incluir la bonificación incentivo.

Al 30 de noviembre habrá trabajado 275 días. Para estimar cuánto le corresponde de aguinaldo, se multiplica su salario mensual por los días laborados y se divide el resultado entre 365.

Así se calcula:

  • Salario mensual: Q4,002.28.
  • Días laborados: 275.
  • Operación: Q4,002.28 × 275 ÷ 365.
  • Aguinaldo proporcional estimado: Q3,015.28.

Este monto corresponde a una estimación para una persona con salario mensual fijo durante el período indicado. El cálculo definitivo debe considerar la remuneración que establece la ley y el tiempo laborado que corresponda.

4. ¿Qué ocurre si recibió un aumento salarial durante el año?

Un aumento de sueldo o un ascenso puede modificar el monto del aguinaldo. Para calcularlo, es necesario revisar los salarios ordinarios que correspondan al período de referencia.

Por ejemplo, supongamos que una persona ganó Q4 mil mensuales de diciembre del 2025 a julio del 2026 y que, a partir de agosto, su salario aumentó a Q5 mil.

El cálculo ilustrativo sería el siguiente:

PeríodoSalario mensualTotal devengado
enero a julio del 2026Q4,500Q31,500
agosto a diciembre del 2026Q5,000Q25,000
TotalQ56,500

Al dividir los Q56 mil 500 entre los 12 meses del período, el resultado es Q4 mil 708.33, como una estimación.

5. ¿Se puede pagar el aguinaldo en especie?

No. El artículo 8 del decreto 76-78 prohíbe sustituir el aguinaldo por pagos en especie.

Esto significa que el patrono debe cumplir con el pago de esta prestación en los términos establecidos por la legislación laboral.

Calcular el aguinaldo en línea

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social anunció una herramienta digital para facilitar el cálculo del aguinaldo. Sin embargo, al 22 de octubre del 2026, el servicio no estaba disponible, según informó la Unidad de Comunicación Social, a la consulta realizada por esta redacción.

"El Ministerio indicó que su página se encontraba en proceso de migración y que esperaba habilitar nuevamente la herramienta".