Por Javiera Ortiz1 AGOSTO 2026
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por Loreto Maturana, exdirectora del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, y ordenó su reincorporación al establecimiento, además del pago de las remuneraciones que dejó de recibir desde que fue apartada de sus funciones.
La resolución a la que tuvo acceso La Tercera abre un nuevo flanco en la controversia que comenzó tras el nombramiento de la exministra de Desarrollo Social, Jeannette Vega, como subdirectora médica del hospital y que significó el primer terremoto para la gestión del actual Ministerio de Salud dirigido por May Chomali.
Los hechos se remontan a abril del 2026 cuando a solo tres días de que Vega asumiera el cargo, el director subrogante del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio solicitó la renuncia no voluntaria de Maturana, bajo el argumento de “pérdida de confianza” y cuestionamientos relacionados con su conducción del establecimiento.
Por lo tanto, Maturana, quien había asumido la dirección del recinto en febrero de 2024 por concurso del Sistema de Alta Dirección Pública, presentó un recurso de protección contra el servicio de salud, representado por su director Juan Castro Gallardo.
Su argumento fue que la autoridad no había cumplido con uno de los requisitos legales establecidos para solicitar la renuncia de un alto directivo público durante los primeros seis meses de un periodo presidencial.
La Ley N.º 19.882 indica que, antes de adoptar esa decisión, la autoridad informe por escrito y de manera fundada al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin embargo, el tribunal constató que la comunicación al Consejo fue realizada después de que Maturana fuera notificada de la solicitud de renuncia.
Es así que la Corte señaló que el acto fue “ilegal y arbitrario” y que la comunicación enviada después de solicitar la renuncia no subsanó la irregularidad. Asimismo, declaró que la expresión “pérdida de confianza” no constituía una fundamentación suficiente.
Por ello, dejó sin efecto la petición de renuncia y la resolución que declaró vacante el cargo, es decir, se ordenó su reincorporación y el pago de sus remuneraciones desde el momento en que fue apartada.
El fallo aclaró, sin embargo, que la autoridad mantiene la facultad de desvincular a Maturana por tratarse de un cargo de exclusiva confianza, pero cualquier nueva decisión deberá cumplir previamente con las formalidades legales y expresar de manera fundada los motivos de la remoción.