Editorial

Llama la atención el celo del máximo tribunal por proteger la identidad de los jueces que han sido removidos por haber hecho mal uso de las licencias médicas, lo que riñe con principios de transparencia elementales.

Por Editorial La Tercera30 SEPTIEMBRE 2026

Pleno de la Corte Suprema.
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Frente al escándalo que se produjo una vez que la Contraloría reveló que miles de funcionarios públicos hicieron mal uso de las licencias médicas, aprovechando de viajar al exterior, la Corte Suprema decidió iniciar su propia investigación, detectando que decenas de funcionarios incurrieron en dicha práctica. Fue así como el máximo tribunal decidió abrir 58 cuadernos de remoción, y de los casos revisados hasta ahora, determinó la expulsión del Poder Judicial de 11 magistrados por haber incurrido en un manifiesto “mal comportamiento”, conforme lo indica la Constitución en el artículo 80. Se trata sin duda de un paso relevante, porque es consistente con el principio de estricta probidad y apego a la ley que sobre todo debe exhibir un juez, pero también porque supone atenerse al principio de la igualdad ante la ley, de modo que no existan personas ni grupos privilegiados.

Con todo, hay un elemento que ha llamado poderosamente la atención en este proceso, pues a pesar de la grave conducta en que a juicio del máximo tribunal han incurrido algunos jueces, los nombres de los magistrados sancionados con la expulsión se han mantenido bajo estricta reserva -como asimismo los hechos que configuraron el mal comportamiento-, siguiendo las instrucciones impartidas por el pleno, que solo autorizó que se informara el número de exonerados y absueltos. La presidenta de la Corte Suprema hizo presente que se han tenido en consideración la protección de datos personales para efectos de mantener este hermetismo, tomando en cuenta que los casos se refieren a licencias médicas, donde hay datos sensibles que la ley obliga a resguardar.

No hay claridad si los nombres de los jueces sancionados serán revelados en las etapas que restan de estos procesos, pero lo cierto es que no se observan razones de peso que justifiquen mantener dicha reserva, pues ello riñe con los principios de publicidad que establece la propia Constitución en su artículo octavo -conforme al cual son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen-, precisamente para brindar más transparencia.

Es razonable que los antecedentes clínicos de los jueces removidos se mantengan bajo reserva, pero no así su identidad ni los antecedentes generales que dieron origen a este mal comportamiento. Si es que acaso lo que se busca es proteger la honra de las personas -a fin de preservar el principio de inocencia- y mantener el proceso disciplinario libre de presiones, cabe preguntarse por qué este exceso de celo no se aplica para el resto de los chilenos, que incluso cuando enfrentan procesos penales sus identidades y los hechos por los cuales son acusados son públicos, excepto en aquellos casos en que la propia ley exige reserva.

En el caso del Poder Judicial, el hecho de que la ciudadanía no pueda conocer ningún antecedente sobre estos procesos, salvo la resolución final, impide someter a escrutinio público la forma en que el máximo tribunal ha ponderado cada uno de estos casos, además de brindar un privilegio indebido a quienes han sido sancionados, porque lo mínimo que se espera es conocer el nombre de los infractores.

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