La cuenta regresiva para que el ministro de Justicia Fernando Rabat decrete el cese en el cargo de 35 notarios, archiveros y conservadores que tienen más de 75 años ya partió.
La fecha fatal es este viernes 2 de octubre, día en que todos estos auxiliares de la justicia no podrán ejercer sus funciones ya que habrán cesado de sus cargos por el puro imperio de la ley.
Sin embargo hay un grupo pequeño de notarios y conservadores que se niegan a dejar sus oficios. Se trata del poderoso conservador de Santiago Luis Maldonado (81), la notaria de Melipilla Rosemarie Mery (76), el conservador de Pozo Almonte Enso González (80), la notaria de Las Condes Linda Bosch y la notaria de La Calera Lidia Chahuán.
Todos ellos -representados por el exministro del Tribunal Constitucional (TC) Gonzalo García- iniciaron demandas civiles invocando la Ley Zamudio para impugnar la reforma notarial que los obliga a jubilar por tener más de 75 años.
Los cinco auxiliares de la justicia, además, usaron sus demandas como gestión pendiente para requerir de inaplicabilidad ante el TC. En ese marco, como último recurso, están pidiendo al TC que suspenda de forma previsional el acto con el que deberán dejar sus cargos a partir del viernes.
Algo similar a lo que por ejemplo, en el caso de la notaria Mery, pidió el abogado Francisco Santana al juez del Cuarto Juzgado Civil de Santiago Luis Quezada en un escrito que aún no ha sido resuelto. Dicha petición apunta a que el tribunal ordene a la Subsecretaría de Justicia a “no decretar el cese de funciones de Rosemarie Mery”.
Sin embargo el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Ministerio de Justicia, intervino en la causa que se ventila ante el TC -y que tiene en tabla para este miércoles resolver en cuenta la petición de suspensión provisional- enviando un informe con los argumentos para rechazar lo requerido.
Quienes han visto el traslado del CDE cuentan que uno de los argumentos desplegados es que “los demandantes pretenden continuar desempeñando un cargo para el cual la ley ha fijado un límite de edad que debe aplicárseles a todas las personas que se encuentren en la misma situación”.
A juicio del consejo que preside la consejera Ana María Hübner “el límite de edad dispuesto por la ley viene a igualar la situación de notarios y conservadores con todos los demás cargos de auxiliares de la administración de justicia”.
Esto porque, según expusieron, la ley tuvo como objetivo eliminar una excepción injustificada respecto de dichos cargos: “Dicho parámetro guarda estricta armonía con el límite de 75 años establecido en la propia Constitución para los jueces del Poder Judicial, fiscales, ministros del Tribunal Constitucional y el Contralor General de la República”.
Además el CDE constató que la ley contempló un periodo para la transición del sistema, el que contempla “un plazo razonable de seis meses para aquellos notarios y conservadores que ya hayan cumplido los 75 años al momento de vigencia de la ley con el objeto de asegurar un traspaso ordenado del cargo”.
Por eso a juicio del CDE, según las mismas fuentes, “la demanda esgrimida por los notarios y conservadores pretende sostener una impugnación impropia de una ley aprobada democráticamente”.
Además citan jurisprudencia de la Corte Suprema en donde a juicio del Fisco se establece que “las decisiones del legislador no son susceptibles de ser impugnadas ni anuladas mediante la vía judicial ordinaria”.
El CDE va un paso más allá y recuerda que los notarios ya quisieron modificar, sin éxito, las normas de esta reforma que los afectan: “Los demandantes ya participaron en la discusión en la instancia legalmente dispuesta para ello, es decir, durante el debate normativo llevado a cabo en el Congreso. Haber participado y tenido la oportunidad de intervenir en el procedimiento legislativo implica que los reparos e inquietudes quedaron resueltos en dicha sede democrática, sin que sea procedente reabrir la discusión ni pretender una vía de revisión ulterior ante los órganos jurisdiccionales”.
Al cierre de su traslado el CDE expuso que la norma en disputa “no vulnera la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores ni incurre en discriminación arbitraria o edadismo, ya que la fijación del tope de 75 años cuenta con el respaldo de la declaración interpretativa de Chile, que valida límites etarios por razones institucionales, y supera el test de proporcionalidad al unificar el estatuto de la función pública, establecer una edad incluso superior a la jubilación común y contemplar un plazo de vacancia de seis meses para el traspaso ordenado del cargo”.