
Estados Unidos ha reconocido recientemente poseer “armas de control espacial” en órbita destinadas a proteger sus capacidades espaciales frente a eventuales acciones hostiles, reabriendo el debate en Naciones Unidas (OEWG) y en la Conferencia de Desarme sobre la prevención de una carrera armamentista en el espacio ultraterrestre (PAROS) y los límites establecidos por el derecho internacional. El principal instrumento en esta materia es el Tratado del Espacio Exterior de 1967, firmado durante la Guerra Fría, que prohíbe colocar en órbita alrededor de la Tierra armas nucleares u otras armas de destrucción masiva.
El instrumento también prohíbe establecer instalaciones militares, realizar pruebas de armas o llevar a cabo maniobras militares en determinados cuerpos celestes, como la Luna. Pero el Tratado no establece una prohibición general de todas las armas convencionales en el espacio ni una lista de tecnologías que pueden considerarse ofensivas. Tampoco el Tratado fue diseñado como un instrumento jurídico integral de control de armamentos espaciales.
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En este terreno insuficientemente regulado, la tecnología ha avanzado más rápido que el consenso jurídico multilateral. El carácter dual de muchos sistemas espaciales tampoco facilita identificar con anticipación qué sistemas o comportamientos merecen ser prohibidos. En gran medida eso es así porque el arma espacial no es fácilmente identificable al no constituir una categoría tecnológica específica ni describir un tipo concreto de objeto, como sí ocurre, por ejemplo, con un misil balístico, un tanque o un arma nuclear.
Por lo tanto, toda una variedad de aplicaciones tecnológicas —desde sistemas orbitales convencionales destinados a interferir comunicaciones o sensores de un satélite, dispositivos de guerra electrónica, energía dirigida y, potencialmente, sistemas destinados a inutilizar o destruir satélites— entran en la categoría de arma espacial. Sin duda no son las únicas. De ahí la importancia creciente de regular conductas, normas de comportamiento y efectos en lugar de definir un arma.
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En este marco, Washington había mantenido hasta ahora una estrategia de ambigüedad jurídica respecto de cuáles de esos sistemas podrían ser considerados armas desplegadas en órbita. También Rusia y China tendrían capacidades militares similares en el espacio. El Instituto de Investigaciones para la Paz de Estocolmo (SIPRI) considera que Estados Unidos, Rusia y China tienen sistemas equivalentes para interferir, degradar o atacar sistemas espaciales de un adversario. También señala que hoy se debería utilizar el término de “capacidades contra espaciales” en lugar de armas espaciales.
Desde esa perspectiva, lo más relevante del anuncio de Estados Unidos es que se encontraría poniendo en práctica una nueva estrategia de disuasión. Es decir, no está necesariamente anunciando una tecnología armamentista nueva en contravención del Tratado de 1967, sino la disposición de usar las capacidades convencionales con las que cuenta en el espacio de ser agredido. Tampoco aclara si esa tecnología fue diseñada con un fin ofensivo principal ni exactamente qué pueden hacer. La expresión utilizada por Washington tampoco permite imaginar necesariamente un “satélite armado” en el sentido convencional.
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Es probable que al hacer pública la existencia de capacidades ofensivas espaciales sin revelar su alcance, Estados Unidos buscaría establecer un límite estratégico y dejar en claro que el dominio orbital no es un territorio indefenso. El desafío, sin embargo, será evitar que esta lógica de disuasión alimente la carrera armamentista que pretende contener.