Actualizado Lunes, 13 julio 2026 - 01:27

Nueve años después de su huida, el ex presidente catalán Carles Puigdemont aguarda la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Ley de Amnistía al procés con la esperanza de poder regresar a España si el fallo es favorable a sus intereses.

A falta de conocer el contenido del mismo, que se notificará el próximo jueves por parte de la Corte de Luxemburgo, lo único claro es que ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional harán una interpretación inmediata de la sentencia. Puigdemont, una vez más, tendrá que esperar.

Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, en el caso del instructor del procés, Pablo Llarena -que se encuentra en la actualidad de vacaciones estivales porque trabajará en agosto en la Sala de Vacaciones del Alto Tribunal-, es previsible que antes de determinar si el fallo del TJUE tendrá incidencia o no en la negativa a aplicar la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación, decida contar con las alegaciones de las partes en una cuestión tan importante. Si, como todo apunta, Llarena da traslado a las partes personadas en la causa del 1-O, el proceso se dilatará algunos días.

Por otro lado, se da la circunstancia de que fuentes consultadas en el Tribunal Constitucional indican que no será previsiblemente hasta el mes de octubre cuando se resuelva el recurso de amparo que ha presentado el prófugo solicitando una aplicación total de la Ley de Amnistía. En primer lugar, porque la Corte de Garantías decidió esperar al fallo de Luxemburgo antes de resolver los amparos interpuestos por los líderes del procés y ahora dedicará un tiempo razonable a estudiar la sentencia y elaborar una ponencia sobre Puigdemont y los condenados por el 1-O, tal y como indican fuentes jurídicas.

En segundo término, el tribunal que preside el magistrado Cándido Conde-Pumpido quiere dar un margen prudencial al Supremo para estudiar la sentencia del TJUE y decidir cómo lo aplica, ya que es el órgano competente para hacerlo -al TC el líder de Junts y los condenados amnistiados acuden por considerar vulnerados sus derechos fundamentales-.

El magistrado Pablo Llarena estudió en el julio del año 2024 la Ley de Amnistía y consideró que no era amnistiable el desvío de fondos imputado al ex presidente de la Generalitat por el referéndum ilegal del 1-O. En la actualidad, el instructor mantiene en vigor la orden nacional de busca y captura contra Carles Puigdemont.

Su recurso de amparo ante el TC se resolverá en octubre

Llarena argumentó que las limitaciones que introdujo el propio legislador en la norma, en lo que afecta al delito de malversación, impedían aplicar la amnistía al dirigente independentista. El instructor explicó que el artículo 1.4 de la Ley indica que el concepto de enriquecimiento alcanza, además de a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.

En el procés, los fondos salieron de las arcas de la Generalitat, pero quienes disponían del control de esos recursos públicos decidieron ponerlos al servicio de una iniciativa política ilegal, como fue el referéndum del 1-O del año 2017, donde primaron los intereses de los independentistas.

Además, el instructor de la Sala Segunda argumentó que la propia Ley prohibía amnistiar los actos tipificados como malversación de fondos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Sobre este extremo tendrá que pronunciarse el TJUE. El dictamen del abogado general, que tiene peso dentro del tribunal pero no es vinculante, recogió que la ley que borra los delitos del procés no choca con los intereses financieros de la UE ni con su normativa contra el terrorismo. También rechazó que la Ley encubra una «autoamnistía».

Sobre la malversación, el abogado general, Dean Spielmann, sostuvo que «la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la Ley Orgánica de Amnistía por los actos determinantes de responsabilidad contable que afecten a los intereses financieros de la Unión, puesto que no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión».

Más allá del ex presidente catalán, en estos momentos, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal de Cuentas mantienen dos causas en suspenso a la espera de la decisión final del Tribunal de Justicia de la UE, que es vinculante para los tribunales españoles.