El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros un decreto con importantes novedades sobre el periodo de prueba en los contratos y el derecho que tienen los trabajadores a recibir información sobre todo lo que rodea a su relación laboral. Especialmente, en la forma en que las empresas utilizan algoritmos en la toma de decisiones que les afectan. 

El decreto traspone parcialmente la directiva europea de condiciones transparentes y previsibles, una norma que la Unión Europea introdujo en el año 2019, pero que España no había todavía adaptado a su ordenamiento jurídico. 

Entre las principales novedades, el Ministerio de Trabajo ha aprovechado para establecer límites más estrictos en los ceses durante el periodo de prueba, una fase en el comienzo de la relación laboral en la que el empresario puede prescindir del trabajador sin coste si se considera que no cumple las expectativas.  

La norma busca limitar los periodos de prueba que se extienden más allá de los seis meses, que es la duración por defecto que fija el Estatuto de los Trabajadores. Las empresas pueden pactar en convenio extensiones mayores a ese medio año, pero a partir de ahora, tendrán que justificar mejor las condiciones y las causas por las que se decide una duración mayor.

En el Ministerio de Trabajo justifican la medida al haber detectado un creciente fraude en el uso de esta figura para contrataciones de corta duración. "El 75% de las empresas que se han revisado por la autoridad laboral en esta materia cometen irregularidades, es un nicho que tiene mucha relevancia", ha destacado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. 

Lo cierto es que las bajas durante el periodo de prueba se han disparado desde la pandemia. El año pasado superaron por primera vez la barrera del millón, un 51% más que en todo el ejercicio 2019. Una parte de ese incremento se explica porque hay más personas trabajando, pero los ceses durante la prueba han crecido mucho más que la afiliación en ese periodo. Si en el año previo a la pandemia se registraban 3,5 bajas en periodo de prueba por cada 100 afiliados, el año pasado eran ya 4,7, un incremento del 35% en la incidencia. 

Más transparencia, sobre todo con los algoritmos

La columna vertebral del texto es una exhaustiva lista de 16 puntos sobre los que las empresas deberán informar a los trabajadores cuando les contratan o si se lo solicitan quienes ya están en plantilla. Dentro de esa relación, destaca la obligación de comunicar a los asalariados la existencia de “sistemas algorítmicos o automatizados” que tomen decisiones que afecten a su condiciones de trabajo. En particular, cuando el algoritmo influye en los complementos salariales que sean variables, como pueden ser los bonos por objetivos, las comisiones por venta o los pluses por productividad.

"Todos los contratos laborales van a tener derecho a conocer con exhaustividad cuál es el algoritmo, la fórmula matemática o la instrucción que se emplea en su puesto de trabajo", ha explicado Yolanda Díaz, que ha acusado a las grandes multinacionales de actuar con "opacidad algorítmica", provocando así "absoluta indefensión en las relaciones laborales". 

Respecto al resto de componentes de la lista, será imperativo que el empleador informe al trabajador sobre la identidad de quienes suscriben el contrato, la fecha de inicio del mismo y de finalización cuando la relación laboral sea temporal. El asalariado también tendrá derecho a saber el domicilio social de la empresa y el centro de trabajo donde deberá prestar sus servicios, en qué consiste su tarea y si es un contrato temporal, las razones por las que se justifica el mismo. También la categoría o grupo profesional en la que se le incluye y sus atribuciones. 

Respecto al salario, la empresa deberá informa sobre el importe del sueldo base y los complementos de forma separada, especificando la periodicidad en la que se percibirán y la forma de pago. Además, el trabajador tendrá derecho a conocer por escrito la duración y distribución horaria de su jornada, los acuerdos sobre horas extra y su retribución, la duración de las vacaciones y el procedimiento por el que se deciden, el sistema de formación o los procedimientos de extinción del contrato, entre otras cuestiones.