
Actualizado el 21 de Agosto de 2026 11:57
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Los trabajadores que hayan sido despedidos podrán acceder al cobro de un refuerzo económico de $ 376.600 pagado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Se trata de un bono que podrá ser cobrado por más de seis meses seguidos con el objetivo de ayudar a las familias de los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa.
Cómo es la asistencia a trabajadores desempleados
Se trata de la Prestación por Desempleo, beneficio que busca brindar asistencia social a quienes hayan sido desvinculados sin causa justificada. Este programa alcanza tanto a empleados registrados en relación de dependencia como a quienes trabajaban en el rubro de la construcción, a través del régimen de la Ley 25.371.
El trámite debe ser realizado en los 90 días posteriores al despido y los casos posibles son los siguientes:
- Trabajadores permanentes: tener al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Cuánto se cobra por la Prestación por Desempleo
El beneficio está ligado de forma directa con la evolución del salario mínimo. Como el piso salarial se ubica en $ 376.600, significa que:
- Monto mínimo: la prestación nunca podrá ser menor al 50% del SMVM, por lo que será de $ 188.300.
- Monto máximo: el beneficio tampoco podrá pasar el 100% del SMVM, lo cual deja un haber de $ 376.600.
El cálculo es el equivalente al 75% de la mejor remuneración percibida durante los últimos 6 meses previos a la desvinculación.
ANSES paga el extra desde dos hasta 12 meses según la cantidad de tiempo que se haya prestado servicios. Quienes sean mayores de 45 años podrán cobrarlo hasta por 18 meses.
Cuáles son los requisitos y cómo tramitarlo
Se deberá solicitar un turno previo en alguna oficina de ANSES o mediante la web con la Clave de la Seguridad Social. Los documentos necesarios son:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
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