19 de agosto, 2026 - 07h00
Las 24 juntas provinciales electorales (JPE) iniciarán con la verificación de requisitos de más de 53.000 solicitudes de inscripción de candidaturas para las elecciones seccionales del 29 de noviembre, y quienes incumplan tendrán oportunidad para subsanar, pero por cinco razones.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó, este 18 de agosto de 2026, que al cierre del plazo para presentar las candidaturas para la contienda electoral de noviembre hubo un total preliminar de 53.534 solicitudes de inscripción por parte de los sujetos políticos.
Para la dignidad de alcaldes hubo 1.348 inscripciones y 152 binomios para las 23 prefecturas y viceprefecturas (en las islas Galápagos no se elige prefecto).
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Para concejales urbanos hay 3.876 precandidaturas principales y 3.876 suplentes; para concejales rurales 2.386 principales y un número igual de suplentes; para concejales urbanos por circunscripción, 1.416 principales y 1.416 suplentes; y, para las vocalías de las juntas parroquiales 18.339 principales y suplentes.
Una vez que los partidos y movimientos políticos presentaron a sus precandidatos, estas listas se reenvían a los representantes de las 233 organizaciones y alianzas electorales para que ejerzan su derecho de objeción.
Es decir, para que objeten las inscripciones de sus competidores, en el caso de que conozcan que incumplen requisitos o están incursos en inhabilidades, como por ejemplo, deber pensiones alimenticias.
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Simultáneamente, los miembros de las juntas electorales verificarán que los aspirantes a estas dignidades de elección popular cumplan con los requisitos, no reporten prohibiciones y que hayan presentado su plan de trabajo de llegar a ser electos y la declaración juramentada.
Hay dos razones por las que las juntas pueden negar de forma definitiva la inscripción de listas. La primera es cuando estas candidaturas no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias.
El cumplimiento de este requisito se verificará con el expediente de democracia interna y las firmas de aceptación que consten en el Acta de Proclamación de Precandidaturas.
La segunda negativa de inscripción es cuando las listas y candidaturas no respeten de forma estricta los principios y reglas de paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, así como de inclusión de jóvenes, según el Código de la Democracia y el reglamento para calificar candidatos.
Estas exigencias no son subsanables, por lo que el órgano electoral podrá descalificar la lista propuesta.
Lo que sí pueden subsanar
En el caso de que se niegue una lista de candidatos, las juntas permitirán subsanar de producirse las siguientes razones:
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- Incumplimiento de los requisitos de edad y pertenencia.
- Si una o varios candidatos incurren en alguna inhabilidad o prohibición establecidos en la Constitución y la ley.
- La no presentación del plan de trabajo.
- No presentar la declaración juramentada ante notario.
- La presentación incompleta de la documentación o por falta de formalidades al momento de la inscripción de la candidatura o lista.
Para subsanar, las JPE notificarán a los representantes legales de los partidos, movimientos o alianzas para que entreguen los documentos o, en su caso, reemplacen a los candidatos en un plazo de dos días.
Para esto, no será necesario hacer un nuevo proceso de democracia interna. Sin embargo, los reemplazos deben aceptar su postulación en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral o en la junta electoral “en un acto público, expreso, indelegable y personalísimo”.
Si no se subsana en los plazos establecidos, la autoridad electoral rechazará la lista completa de manera definitiva.
Cuando un candidato sea rechazado, quien sea electo para sustituir, debe ser una persona del mismo sexo o género para cumplir con las reglas de paridad de género e inclusión de jóvenes.
Una agrupación política únicamente puede reemplazar un candidato en el caso de que muerte, inhabilidad física grave y permanente, mental o legal comprobada. (I)