La presentación judicial formulada por el equipo de letrados de Cristina Fernández de Kirchner ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fundamenta la denuncia en ocho violaciones específicas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 25 (Derecho a votar y ser elegido): Plantea que la sanción de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos constituye una restricción indebida a los derechos políticos, orientada a la proscripción electoral para bloquear candidaturas futuras.
Artículo 14 (Derecho a un juicio justo): Señala la imputación de responsabilidad por actos administrativos que no correspondían a la órbita constitucional de la Presidencia, sustentada en el Decreto 54/2009.
Artículo 14.1 (Tribunal competente, independiente e imparcial): Cuestiona la asignación de causas por presunta manipulación de juzgados (forum shopping) y sostiene la existencia de vínculos personales entre magistrados, fiscales y dirigentes opositores.
Artículo 14.2 (Presunción de inocencia): Afirma la vulneración de la inocencia previa tras considerarse una presunción sistemática de culpabilidad durante el desarrollo del proceso.
Artículo 14.3 (Tiempo y medios para preparar la defensa): Denuncia limitaciones defensivas por la incorporación de elementos probatorios de otros expedientes sin margen de contradicción efectiva.
Artículo 14.5 (Revisión de la condena por un tribunal superior): Argumenta que las instancias de alzada, en particular la Cámara de Casación, no ejercieron un control ni un examen exhaustivo sobre los reclamos de la defensa.
Artículo 14.7 (Principio ne bis in idem): Sostiene que se juzgó dos veces por los mismos hechos, al señalar que 49 de las 51 obras analizadas poseían sobreseimientos o archivamientos firmes con anterioridad.
Artículo 2.3 a) y b) (Derecho a un recurso efectivo): Sostiene la falta de una vía judicial adecuada en la jurisdicción local, agravada por la composición reducida del tribunal supremo para garantizar un tratamiento independiente.