Abelardo de la Espriella y Gustavo Petro - crédito Sergio Acero/Enea Lebrun/REUTERS

El pronunciamiento de Gustavo Petro fue hecho a través de su cuenta oficial de X - crédito Sergio Acero/Enea Lebrun/REUTERS

El gobierno de Abelardo de la Espriella estaría elaborando un decreto para imponer el retiro forzoso a empleados públicos que ya cobran una pensión, lo que afectaría, entre otros, a docentes que aún permanecen activos en sus cargos.

Por este motivo, el expresidente Gustavo Petro se pronunció en su cuenta oficial de X, en la que señaló que la única manera de cubrir el pago del bono pensional es que los ahorros de los trabajadores que ya se pensionaron deben ser transferidos a Colpensiones, tal como lo establece la ley, según el exmandatario colombiano

“No hay otra forma para pagar el bono pensional que los ahorros de los trabajadores que ya se pensionaron y que deben ser devueltos a Colpensiones se entreguen a Colpensiones como ordena la ley (sic)“, expresó Petro.

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Gustavo Petro - crédito @petrogustavo/X
Gustavo Petro señaló que la única manera de cubrir el pago del bono pensional es que los ahorros de los trabajadores que ya se pensionaron deben ser transferidos a Colpensiones - crédito @petrogustavo/X

El expresidente Gustavo Petro también aseguró que, si la Corte Constitucional no permite la aplicación de la ley pensional en Colombia, según él, los fondos privados de pensiones podrían quebrar.

“Si la Corte constitucional no permite que la ley pensional se aplique, simplemente quebrará los fondos privados de pensiones (sic)”, aseveró el exmandatario Gustavo Petro.

Según reportes de medios como La República y Vanguardia, la propuesta es liderada por el vicepresidente José Manuel Restrepo y se plantea como una forma de permitir el ingreso de nuevas generaciones a la administración pública.

No obstante, la noticia ha generado inquietud entre sindicatos, representantes del magisterio y organizaciones del sector educativo, que advierten posibles afectaciones para quienes actualmente combinan salario y pensión.

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El Ejecutivo avanza en la elaboración de la normativa, aunque todavía no se conoce el documento oficial ni la fecha en que podría entrar en vigencia. El objetivo central es desvincular a los funcionarios que ya reciben una pensión, sin alterar los derechos adquiridos en materia de prestaciones, en un contexto donde la normativa vigente permite, en ciertas circunstancias, continuar en el cargo hasta los 70 años.

De acuerdo con declaraciones de Restrepo recogidas por los medios, la propuesta forma parte de una política para dar paso a nuevos talentos en la función pública y evitar que personas con mesada sigan ocupando cargos estatales de manera indefinida. El gobierno sostiene que la medida busca limitar la doble permanencia laboral y pensionada en el sector público.

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El debate en torno a este decreto está relacionado con la Ley 1821 de 2016, la cual fijó en 70 años la edad máxima para el retiro de quienes ocupan empleos públicos. La ley establece: “la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”.

Sin embargo, la situación de quienes ya reciben pensión no es idéntica a la de quienes solo cumplen con la edad límite. El Departamento Administrativo de la Función Pública ha señalado que los empleados que cumplen los requisitos para jubilarse y cuentan con resolución de reconocimiento, o trámite en curso, pueden optar por continuar en sus cargos hasta la edad máxima permitida, siempre que informen a su empleador y soliciten postergar el pago de la pensión. En estos casos, la entidad debe respetar la voluntad del trabajador.

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En el sistema colombiano, existen empleados públicos que han cumplido la edad para jubilarse, pero no han alcanzado el número de semanas exigido para pensionarse. Por ejemplo, Colpensiones exige 1.300 semanas cotizadas para acceder al beneficio.

La discusión sobre el retiro forzoso de pensionados en la administración pública sigue abierta, y la posible expedición del decreto mantiene expectantes a los sectores involucrados.

La controvertida reforma pensional podría entrar en vigencia el 1 de julio del 2025 antes de completar el proceso de revisión constitucional - crédito Colprensa
El debate en torno a este decreto está relacionado con la Ley 1821 de 2016, la cual fijó en 70 años la edad máxima para el retiro de quienes ocupan empleos públicos. La ley establece - crédito Colprensa

El aspecto más sensible en la discusión se relaciona con los criterios para separar del cargo a quienes ya cuentan con una pensión.

Según el Concepto 139191 de 2023 emitido por Función Pública, se establece de manera explícita que “constituye causal para desvincular a un empleado público el haber obtenido la pensión de jubilación o vejez, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente”.

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