El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez aseguró que con el fallo de la Corte Suprema “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran sin límite alguno”.

“El art. 154 del DNU 70/2023 (dictado sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución argentina y por tanto nulo de nulidad absoluta) dispuso la derogación total de la ley 26.737 que estableció el Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales”, recordó el letrado.

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Ley de Tierras

“¡Sí, la misma ley que el gobierno quiso modificar parcialmente y que no lo pudo hacer debido a la movilización social generada por el trapo exhibido por la selección argentina en el mundial en el partido contra Inglaterra!”, remarcó el especialista.

Además señaló que “el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023”.

“En primera instancia fue rechazada por el juez federal de La Plata Alberto Recondo. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó el fallo de grado declarando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 estableciendo el carácter erga omnes de la sentencia por tratarse de un proceso colectivo”, precisó Gil Domínguez.

“El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala III y rechazó la demanda ¿Cuál fue el único argumento? Que los Ex Combatientes Islas Malvinas no tienen legitimación procesal (esto es que no están constitucionalmente habilitados para que la justicia les abra la puerta cuando defienden la soberanía territorial) y que por lo tanto no existe un caso judicial para que dicha pretensión se debata”, explicó el constitucionalista.

Para Gil Domínguez “la consecuencia nefasta del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que, a partir del dictado de la sentencia, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”.

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“De espaldas al pueblo y a los héroes de Malvinas”

El abogado consideró que es “una Corte Suprema de Justicia de espaldas al pueblo y a los héroes de Malvinas”.

También precisó que “la defensa de la soberanía territorial es un derecho de incidencia colectiva en general indivisible que pertenece a la esfera social y el CECIM es una organización no gubernamental que propende a los fines de dicho bien colectivo”.

“Hay legitimación procesal colectiva, representación colectiva adecuada y caso de sobra en los términos del art. 43 y 116 de la Constitución argentina cuando un DNU deroga totalmente una ley que garantiza este derecho colectivo”, insistió el abogado.

“La CSJN dice no que resolvió el fondo porque “otro” puede plantear un caso si demuestra que un derecho subjetivo está concretamente afectado ¿Qué persona que titulariza un derecho subjetivo o individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna”, interpretó Gil Domínguez.

“Con esta trampa formalista, la CSJN no solamente estrangula el acceso a la justicia y priva de toda fuerza normativa a la nulidad absoluta e insanable prevista por el artículo 99.3 de la Constitución argentina respecto de los DNU dictados sin cumplir con los requisitos de habilitación, sino lo que es más grave aún, blinda definitivamente el ejercicio autocrático del poder esfumando la división de poderes, el sistema republicano y el control de constitucionalidad”, concluyó.