El estado de excepción se extiende durante 30 días adicionales en diez provincias y tres cantones de Ecuador.
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14 de agosto, 2026 - 19h09
El presidente Daniel Noboa firmó este viernes 14 de agosto el Decreto Ejecutivo n.º 472, con el que se extiende durante 30 días el estado de excepción declarado por “grave conmoción” en diez provincias y tres cantones de Ecuador.
La disposición incluye a las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay.
La medida también rige en La Maná, en Cotopaxi; Las Naves, en Bolívar; y La Troncal, en Cañar.
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¿Habrá toque de queda?
En el escrito no se establece ningún horario de toque de queda en los cantones bajo la medida.
En ese sentido, se establece que la renovación se aplicará en las mismas condiciones contempladas en el Decreto Ejecutivo n.º 423 del 16 de junio de 2026.
Restricciones
El nuevo decreto dispone que se mantengan vigentes los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo n.º 423. Estas disposiciones contemplan la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia.
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También establecen que el empleo e intervención de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Policía Nacional, así como la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito, deberán ejecutarse bajo las precisiones y limitaciones establecidas en dicho decreto.
Estas medidas deberán aplicarse con estricta observancia de los parámetros establecidos en la Constitución de la República, la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Sobre la suspensión de la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, el Decreto Ejecutivo n.º 423 establece que las fuerzas del orden podrán realizar allanamientos cuando existan indicios de la presencia de grupos armados organizados o de objetos que puedan constituir una infracción penal.
Además, el decreto señala que los bienes y servicios requisados deberán ser devueltos una vez que haya sido satisfecha la necesidad que motivó la medida o cuando concluya el estado de excepción. (I)