Persona de perfil sentada a un escritorio con una computadora portátil frente a una pared de concreto donde se proyecta su sombra.

Según el autor, el problema comienza cuando el contenido digital deja de cumplir una función informativa actual y se transforma en una forma de estigmatización permanente (Imagen Ilustrativa Infobae)

Hay personas que, muchos años después de un acontecimiento, siguen públicamente definidas por él. Una denuncia, una imputación, una investigación judicial, una acusación que no prosperó o incluso un hecho verdadero pero remoto pueden aparecer cada vez que alguien introduce su nombre en un buscador o consulta un sistema de inteligencia artificial.

El problema se agrava cuando la información es falsa, fue desmentida o quedó contradicha por una resolución judicial. La tecnología puede mantener y amplificar una representación inexacta de la persona. La libertad de expresión exige cautela frente a cualquier restricción, pero no puede justificar que una falsedad comprobada se perpetúe indefinidamente.

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La tecnología tiene memoria. El problema comienza cuando esa memoria deja de cumplir una función informativa actual y se transforma en una forma de estigmatización permanente.

Una balanza con un libro en un plato y, en el otro plato inclinado, pantallas, lupas, cables y una figura humana.
“El problema se agrava cuando la información es falsa, fue desmentida o quedó contradicha por una resolución judicial”, señala Monastersky como punto de inflexión (Imagen Ilustrativa Infobae)

El derecho argentino contiene una regla que permite observar esta problemática desde una perspectiva diferente. No surge del derecho informático ni de la regulación de las plataformas. Está en el propio Código Penal.

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Esta comparación surgió en la investigación postdoctoral que desarrollo sobre libertad de expresión, desinformación, inteligencia artificial y el nuevo ecosistema informacional. Una de sus hipótesis es que la respuesta frente a la permanencia digital no debe construirse trasladando automáticamente el denominado derecho al olvido europeo. El derecho penal argentino ofrece otro punto de partida.

El artículo 51 del Código Penal vigente dispone que todo ente oficial que lleve registros penales debe abstenerse de informar datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. Respecto de quien efectivamente fue condenado establece algo todavía más significativo: “El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos”.

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La norma fija distintos plazos: diez años desde la sentencia para las condenas condicionales; diez años desde la extinción para las demás penas privativas de la libertad; y cinco años desde su extinción para las condenas a multa o inhabilitación. La protección no es meramente declarativa: la violación de la prohibición de informar puede constituir violación de secreto.

Silueta de cabeza con red de nodos, una lupa, un sello y la frase Artículo 51 Código Penal sobre fondo oscuro.
Dispone que todo ente oficial que lleve registros penales debe abstenerse de informar datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria (Imagen Ilustrativa Infobae)

El anteproyecto de Código Penal, que todavía no ingresó al Congreso, mantiene esa lógica. Su artículo 49 establece que el registro de las sentencias condenatorias caduca a todos sus efectos conforme a los mismos plazos, y el artículo 50 regula la comunicación de las fechas de caducidad a los organismos de registro.

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La continuidad conceptual es clara: ni siquiera una condena penal está destinada a convertirse necesariamente en una marca informativa perpetua.

El paralelismo genera una pregunta difícil de evitar. Quien fue condenado, cumplió su pena y superó el plazo legal puede quedar protegido frente a la información oficial del antecedente. Sin embargo, quien solamente fue denunciado o imputado y finalmente sobreseído puede continuar durante décadas asociado digitalmente a aquella acusación.

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Una denuncia, una imputación o una investigación archivada no son una condena. Sin embargo, esas diferencias jurídicas pueden quedar diluidas detrás de un título o un resultado de búsqueda.

Primer plano de un dedo índice situado sobre la tecla Enter iluminada en azul de un teclado gris.
“Una respuesta automatizada puede recuperar una denuncia, una imputación y antiguas noticias, pero omitir o relegar el sobreseimiento o la absolución posterior”, señala el autor de esta columna (Imagen Ilustrativa Infobae)

La asimetría es evidente: el Estado debe abstenerse de informar determinados antecedentes, mientras que los buscadores pueden seguir encontrándolos, jerarquizándolos y poniéndolos nuevamente en circulación. Aquello que jurídicamente no constituyó una condena puede terminar produciendo socialmente efectos más prolongados que la propia condena.

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La cuestión ya no se limita a los buscadores. Los sistemas de inteligencia artificial pueden reunir datos dispersos, relacionarlos, sintetizarlos y construir una respuesta sobre una persona a partir de acontecimientos publicados en distintos momentos y lugares.

Una respuesta automatizada puede recuperar una denuncia, una imputación y antiguas noticias, pero omitir o relegar el sobreseimiento o la absolución posterior. Al reconstruir una trayectoria puede borrar las diferencias entre acusación y condena, entre una noticia antigua y una situación actual. El desafío no consiste solamente en decidir qué permanece publicado, sino también cómo se recupera, contextualiza y presenta esa información.

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Las redes sociales agregan otra dimensión. Una información antigua puede volver a circular sin su fecha original, sin el desenlace posterior y sin el contexto en el que fue publicada. Los sistemas de recomendación pueden presentarla como si fuera actual y multiplicar su alcance. El contenido no solamente permanece: puede ser reactivado, amplificado y resignificado indefinidamente.

Persona vista de espaldas caminando por un pasillo de concreto con líneas de luz azul dibujadas sobre el suelo.
Monastersky señala que la eliminación desde la propia fuente debería reservarse para supuestos excepcionales, como una falsedad comprobada, un contenido ilícito o una decisión judicial que así lo ordene (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una noticia publicada hace 20 años puede ser verdadera y haber sido legítima en su momento. Pero de ello no se desprende que deba conservar para siempre idéntica relevancia frente a una búsqueda nominativa o una respuesta automatizada. El paso del tiempo modifica el contexto y también puede modificar el interés público y la proporcionalidad de su accesibilidad permanente.

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Desindexar no significa necesariamente borrar. La fuente original puede permanecer intacta, el medio conserva su archivo y la noticia continúa formando parte de la memoria colectiva. Lo que eventualmente se limita es su asociación automática y privilegiada con el nombre actual de una persona.

Una futura legislación podría prever respuestas graduales: actualización, incorporación visible del resultado judicial, contextualización, reducción de prominencia y desindexación cuando no subsista un interés público actual. La eliminación desde la propia fuente debería reservarse para supuestos excepcionales, como una falsedad comprobada, un contenido ilícito o una decisión judicial que así lo ordene, y no derivarse automáticamente del transcurso del tiempo.

Los plazos del artículo 51 y del anteproyecto tampoco deberían trasladarse mecánicamente a los archivos periodísticos ni establecer una prescripción de las noticias. Funcionan como principio orientador: si hasta la información oficial sobre una condena tiene límites temporales, corresponde debatir qué respuesta merece un contenido de menor entidad que la tecnología mantiene asociado indefinidamente a una persona.

No debería existir una regla automática. Tendrían que considerarse el tiempo transcurrido, la veracidad de la información, la forma en que terminó el proceso, la gravedad del hecho, la condición pública o privada de la persona, la relevancia histórica y, especialmente, la existencia de un interés público actual.

La condición pública de una persona es relevante, pero no transforma toda información sobre ella en una cuestión de interés público. Incluso quienes ejercen funciones públicas conservan una esfera privada. Debe analizarse si el hecho guarda relación con su función o con una cuestión de verdadera relevancia social. No todo lo que interesa al público reviste interés público.

Cuando ese interés permanece, la información debe conservar la protección que merece. Los hechos de corrupción, el ejercicio de funciones públicas y los acontecimientos históricos relevantes no pueden ocultarse invocando simplemente el paso del tiempo. La libertad de expresión y el derecho a la información constituyen límites indispensables.

Ilustración de una silueta humana que arrastra una masa con líneas de código binario, huellas dactilares y carteles de expedientes.
“El legislador argentino debería abrir esta discusión, no para consagrar un derecho general a borrar información, sino para fijar criterios que distingan entre información relevante y estigmatización permanente”, advierte el autor (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuando el interés público desapareció, resulta legítimo revisar la asociación automática entre un nombre y un hecho remoto. La respuesta no puede ser la eliminación indiscriminada ni la indiferencia frente a una tecnología que reconstruye el pasado sin límites.

El legislador argentino debería abrir esta discusión, no para consagrar un derecho general a borrar información, sino para fijar criterios que distingan entre información relevante y estigmatización permanente. Cualquier mecanismo debe garantizar criterios objetivos, contradicción y revisión independiente, para que la protección frente al daño no se convierta en censura ni permita ocultar información de interés público.

La tecnología puede recordarlo prácticamente todo. El desafío del derecho es decidir si todo aquello que puede ser recordado debe permanecer para siempre asociado a una persona. Preservar la memoria colectiva es indispensable, pero no debería significar condenar a alguien a quedar marcado para siempre.