La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de llevar a Begoña Gómez a un juicio ante el tribunal del jurado por delitos de malversación y tráfico de influencias. En cambio, ha revocado el enjuiciamiento por delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida, y ha acordado alzar las medidas cautelares que impuso el juez Juan Carlos Peinado a la mujer de Pedro Sánchez: la retirada de su pasaporte, la obligación de comparecer cada 15 días en el juzgado y la prohibición de salir del país. 

Según consta en el auto de la Audiencia, este tribunal ha acordado "continuar el procedimiento del jurado" contra "la investigada Begoña Gómez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos". Asimismo, la resolución acuerda enviar a juicio a la asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, por malversación, de manera que archiva "parcial y provisionalmente el procedimiento para ella respecto del tráfico de influencias". "Y se sobresee para todos por el delito de corrupción en los negocios", culmina la Audiencia Provincial de Madrid.

Por otro lado, la Audiencia de Madrid ha acordado dejar al empresario Juan Carlos Barrabés fuera del juicio, dado que se le seguirá investigando por nuevos delitos que se investigan en otra pieza de la causa.

En su escrito, la Audiencia Provincial rechaza que hubiera "falta de motivación" en los autos en los que Juan Carlos Peinado acordó enviar a Gómez ante un juicio por el procedimiento del tribunal del jurado. El escrito de continuación por ley de jurado "contiene una exposición suficiente de los hechos objeto de investigación y de su posible encaje en los tipos penales considerados", expone el tribunal, y añade que las partes han podido "conocer las razones de la decisión". 

El auto de la Sección número 23 del tribunal expone que, de acuerdo con los "hechos indiciarios", Gómez "se aprovecharía de su condición de esposa del presidente del Gobierno para conseguir el apoyo de los responsables de la Universidad Complutense de Madrid para la creación de una Cátedra Extraordinaria y en el marco de esta, recabar financiación de diversas empresas privadas". 

De acuerdo con el tribunal, el "fin directo" de la mujer del presidente era "gestionar proyectos como la creación de una certificación profesional y la creación de un software para ello, e indirectamente obtener un beneficio económico y reputacional". 

La resolución añade que Begoña Gómez fue la persona que "ejercería influencia sobre el personal que dirigía la Universidad Complutense de Madrid, prevaliéndose de su condición de mujer del presidente del Gobierno para que se adoptara la inmediata decisión de crear una Cátedra Extraordinaria". De esa cátedra "se benefició, al mejorar su situación académica personal como directora de la misma". Asimismo, logró "facilitar la obtención de financiación para el desarrollo de un activo patrimonial", en alusión al software que "hizo, o pretendió hacer suyo". 

El auto que dictó Juan Carlos Peinado "contiene una descripción de hechos y circunstancias que [...] permiten sustentar la existencia de indicios relativos a la posible comisión de delitos competencia del Tribunal del Jurado, en particular en relación con las figuras de tráfico de influencias y malversación". 

A lo largo de su escrito, el tribunal de Madrid resume los hechos atribuibles a Begoña Gómez, divididos en dos delitos. En cuanto al tráfico de influencias, apunta que este delito se articula en torno a tres elementos que ve acreditados: "presión moral eficiente, obtención de una resolución y búsqueda de beneficio directo o indirecto". Begoña Gómez "logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto". 

De modo que la Audiencia de Madrid avala enjuiciar este delito, pero en cambio aprecia "tres razones que imposibilitan hablar de apropiación indebida". El hecho de que el software sea una "bien intangible", el hecho de que "el desvío de ese activo patrimonial no vendría motivado por un título jurídico que supusiera una obligación de restitución" y que el delito se refiere a "patrimonios privados", y el software no lo era. 

No ve riesgo de fuga

La Audiencia Provincial de Madrid ha aceptado alzar las medidas cautelarse contra Begoña Gómez y Cristina Álvarez. "No puede afirmarse que concurra con la intensidad exigible a un riesgo real y efectivo de fuga que justifique el mantenimiento de las medidas acordadas", expone el tribunal. Destaca que "consta que las investigadas han comparecido en todas las citaciones judiciales que les han sido efectuadas". Y añade que ambas "presentan arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional".