
En medio del proceso de normalización interna del Partido Justicialista de Jujuy, la Cámara Nacional Electoral rechazó un pedido para remover a Federico Prieto, el abogado neuquino designado para conducir la reorganización partidaria, y dejó firme la decisión que había dispuesto su continuidad. Los camaristas consideraron que no se acreditaron hechos concretos que permitieran poner en duda su imparcialidad ni demostrar que su permanencia pudiera afectar las elecciones internas.
El pronunciamiento fue firmado por Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas. La discusión llegó al tribunal a partir de una apelación presentada por Teresa García, diputada nacional y exministra de Gobierno bonaerense, y Máximo Rodríguez, exconcejal de Tres de Febrero y dirigente del PJ. Ambos fueron designados “delegados normalizadores” del partido nacional para el distrito jujeño y ya habían actuado juntos en la intervención del peronismo de Corrientes. También participó del planteo el apoderado nacional Eduardo López Wesselhoefft.
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El cuestionamiento apuntaba a un supuesto vínculo entre una empresa relacionada con la página institucional de la intervención y uno de los espacios involucrados en la interna. Para los recurrentes, esa circunstancia podía comprometer la neutralidad exigida a quien tiene la responsabilidad de ordenar el partido y conducirlo hacia la elección de nuevas autoridades.
La Cámara Electoral, sin embargo, entendió que ese elemento aislado no alcanzaba para demostrar una actuación parcial de Prieto.

La controversia constituye un nuevo capítulo de una crisis partidaria que comenzó en 2023, cuando el PJ jujeño quedó intervenido por decisión de su conducción nacional, y que desde abril de este año se desarrolla bajo supervisión directa de la Justicia Electoral.
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La primera intervención se dispuso en julio de 2023, durante la presidencia del PJ nacional de Alberto Fernández, en un escenario atravesado por la reforma constitucional impulsada entonces por el gobernador Gerardo Morales y por las diferencias que ese proceso había generado dentro del peronismo provincial. Para conducir el distrito fueron designados Aníbal Fernández, exministro de Seguridad de la Nación, y Gustavo Menéndez, intendente de Merlo.
Con el paso del tiempo, el proceso destinado a recomponer las autoridades partidarias acumuló demoras y nuevas disputas internas. Ya bajo la conducción nacional de Cristina Kirchner, Aníbal Fernández y Menéndez continuaron al frente del distrito y, a comienzos de 2026, avanzaron con la suspensión de alrededor de 300 afiliados, entre ellos la senadora nacional Carolina Moisés, además de intendentes, legisladores y otros dirigentes. También se modificó el calendario previsto para elegir autoridades.
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Las sanciones y las sucesivas postergaciones llevaron el conflicto a los tribunales.
En efecto, el 9 de abril pasado el juez federal con competencia electoral en Jujuy, Esteban Hansen, apartó a los interventores partidarios, dejó sin efecto las últimas decisiones adoptadas durante aquella gestión y dispuso una intervención judicial por 180 días. Para conducir esa nueva etapa designó a Ricardo Villada, exministro de Gobierno de Salta y funcionario vinculado con la administración del gobernador Gustavo Sáenz.
El juez Hansen le encomendó avanzar con la normalización institucional y encaminar al partido hacia la elección de nuevas autoridades. La decisión judicial tuvo como antecedentes principales tanto las suspensiones de afiliados como las demoras acumuladas en el cronograma interno.
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La conducción nacional del peronismo recurrió esa medida.
Mientras la discusión continuaba en los tribunales, el Congreso Nacional del Partido Justicialista designó el 19 de mayo a los dirigentes García y Rodríguez como delegados normalizadores para Jujuy. El propio fallo de la Cámara consigna que ambos fueron nombrados para actuar ante la Justicia Electoral y “velar por la realización de elecciones internas en el distrito”.
Ese nombramiento adquirió relevancia en la resolución conocida ahora, ya que el juez de primera instancia había entendido que García y Rodríguez no estaban legitimados para intervenir en el expediente, pero la Cámara Electoral modificó ese criterio y reconoció su participación en representación de la estructura nacional del PJ.
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Los camaristas recogieron el argumento según el cual ambos “no actúan en defensa de un interés individual ni pretenden sustituir a los afiliados del distrito; [sino que] actúan en representación del máximo órgano de la organización partidaria a nivel nacional que los designó específicamente para intervenir en el proceso de normalización del distrito Jujuy”.

Para el tribunal de alzada, esa representación establecía una relación directa con el objeto del expediente: la regularización institucional del partido y el control del proceso electoral desarrollado bajo intervención judicial. Por eso, concluyó que los delegados estaban legitimados para participar de las actuaciones.
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La Cámara ya había tenido que pronunciarse sobre la situación del PJ jujeño algunos meses antes. El 11 de junio pasado, confirmó la continuidad de la intervención judicial, pero hizo lugar a un pedido para sustituir a Villada y ordenó al juez de primera instancia efectuar un nuevo nombramiento.
Tras aquel pronunciamiento, Hansen nombró a Federico Prieto como nuevo interventor. El abogado neuquino quedó así a cargo de continuar la normalización y conducir el proceso electoral interno destinado a restablecer las autoridades partidarias.
Fue su continuidad la que volvió a ser objeto de discusión judicial.
García, Rodríguez y López Wesselhoefft apoyaron el pedido de remoción en la utilización de una página institucional de la intervención. Según expusieron, el sitio estaría registrado a nombre de Deep Com SRL, cuya CEO sería hermana de una dirigente integrante de uno de los espacios que participa del proceso electoral interno.
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A partir de ese dato, sostuvieron que existía una circunstancia capaz de comprometer “la necesaria neutralidad” de quien cumple una función judicial.
El juez de primera instancia no hizo lugar al planteo. Consideró que no se advertían conductas atribuibles a Prieto que permitieran poner en duda su imparcialidad y entendió que los argumentos formulados no resultaban suficientes para desplazarlo.
Al examinar el pedido de apartamiento, los camaristas Dalla Via, Corcuera y Bejas partieron de las exigencias específicas que recaen sobre un interventor judicial.

En ese sentido, recordaron la jurisprudencia según la cual a “la natural buena administración” que debe exigirse a quien desempeña esa función se agrega “la indispensable ecuanimidad y prescindencia” frente a los intereses enfrentados, para evitar dificultades que puedan afectar el normal funcionamiento de la administración. Aun así, los jueces diferenciaron el caso de Prieto de las circunstancias que habían llevado a reemplazar a Villada en junio.
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Según señalaron, los recurrentes identificaron como “hecho central” la relación entre el portal institucional y Deep Com, pero “no acreditan cómo esa circunstancia -por sí sola- pudiera resultar en una percepción de parcialidad respecto de su actuación”.
La Cámara Nacional Electoral agregó que tampoco se había precisado cuál era el perjuicio concreto que generaba la continuidad del interventor. De acuerdo al fallo, las manifestaciones formuladas constituían consideraciones genéricas y no permitían identificar de qué manera la normalización partidaria podía verse obstaculizada por el vínculo invocado.
El fiscal electoral había llegado a la misma conclusión. En su dictamen consideró que “no se ha establecido ni en la demanda inicial, ni en el recurso de apelación, un solo evento concreto que haga presumir que la elección corre riesgo o que existe la posibilidad de que la voluntad de los afiliados no se vea reflejada en el resultado de los comicios por venir”.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso contra la decisión que había denegado la remoción de Prieto. Luego ordenó registrar y notificar el pronunciamiento, comunicarlo al juzgado de origen y devolver las actuaciones a primera instancia.