Universitario de Deportes –  Adrián Gilabert - Indecopi – Gremco – Perú – deportes – 31 agosto

El organismo cuestionó los tres requisitos centrales que exige la ley para conceder una medida de esa naturaleza: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y proporcionalidad de la decisión adoptada. (Universitario de Deportes)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) presentó una oposición formal contra la medida cautelar que el Poder Judicial otorgó a favor de Gremco Corp., mediante la cual se dispuso el levantamiento provisional de la suspensión del procedimiento concursal de Universitario de Deportes.

El escrito, firmado digitalmente el 28 de agosto de 2026 por el abogado Ernesto Salazar Campos en calidad de apoderado del organismo, fue admitido por el 24.º Juzgado Contencioso Administrativo a través de la Resolución N.° 5, que dio traslado a las partes por tres días para que formulen sus descargos. Vencido ese plazo, con respuesta o sin ella, el expediente ingresará a despacho para que el juzgado emita pronunciamiento.

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La entidad no se limitó a cuestionar la vigencia de la medida: solicitó expresamente que la Resolución N.° 03, que la concedió, sea declarada nula. Con ello, Indecopi busca bloquear cualquier avance hacia la reactivación del proceso concursal y, en consecuencia, impedir la convocatoria de una Junta de Acreedores que podría derivar en un cambio en la conducción institucional del club.

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La oposición de Indecopi contra la cautelar de Gremco se apoya en tres argumentos centrales. El organismo cuestionó la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la proporcionalidad. (Andina)

El organismo articuló su oposición sobre tres ejes que, a su juicio, la resolución judicial no logró acreditar. El primero apunta a la verosimilitud del derecho invocado por Gremco. Indecopi sostuvo que el fallo parte de una lectura cuestionable de las leyes 31279 y 32113, y que no demuestra la existencia de un derecho que justifique levantar provisionalmente la paralización del procedimiento. En ese sentido, recordó que la propia Gremco dejó consentida la Resolución N.° 9866-2021/CCO-INDECOPI, por la cual se suspendió el proceso concursal del club, las convocatorias y acuerdos de la Junta de Acreedores y las atribuciones de su administradora.

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El segundo cuestionamiento recayó sobre el peligro en la demora. Indecopi señaló que el juzgado fundamentó ese riesgo en un eventual perjuicio al cobro de créditos laborales, pese a que los acreedores de esa categoría no fueron quienes solicitaron la medida. “El Juzgado no ha evidenciado la existencia de peligro en la demora, pues no ha señalado cuál sería el perjuicio irreparable que sufriría la parte demandante de no concederse la medida cautelar solicitada”, indicó el organismo en su escrito.

El tercer eje involucra la proporcionalidad de la decisión. A criterio de Indecopi, la resolución judicial no explicó por qué resultaba necesario levantar la suspensión del procedimiento concursal para proteger el derecho alegado por Gremco, ni justificó suficientemente el cumplimiento de los requisitos para conceder una medida de esa naturaleza.

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Para respaldar su postura, el organismo ofreció como prueba las copias íntegras del Expediente Administrativo N.° 172-2011/CCO-INDECOPI, remitidas al juzgado. “Ofrecemos como medios probatorios las copias del Expediente Administrativo N° 172-2011/CCO-INDECOPI que han sido remitidos íntegramente al Juzgado, ahora con la finalidad de acreditar que la inexistencia de verosimilitud del derecho invocado, la inexistencia de peligro en la demora así como la inexistencia de razonabilidad y adecuación de la medida respecto a la pretensión del demandante en el presente caso”, precisó el organismo.

Ante ese escenario, Indecopi formalizó su pedido con la siguiente solicitud: “Sírvase el Juzgado tener por presentada nuestra oposición a la medida cautelar otorgada por Resolución N° 03 y revocarla o dejarla sin efecto oportunamente, así como tener por presentada nuestra solicitud de nulidad de dicha Resolución N° 03, tramitarla y archivar conforme”.

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La oposición de Indecopi recibió el respaldo de Universitario. Adrián Gilabert celebró el documento presentado ante el Poder Judicial y sostuvo que sus argumentos coinciden con los del club crema. (X / @fadrian106)

El gerente legal de Universitario de Deportes, Adrián Gilabert, se pronunció este lunes tras ser notificado de la oposición presentada por Indecopi. A través de sus redes sociales, el abogado celebró la postura del organismo y afirmó que recoge los planteos que el club había sostenido desde el inicio del conflicto.

“Hoy fuimos notificados de la Oposición de Indecopi contra la Medida Cautelar. Recogen nuestros argumentos. La Cautelar ‘express’ es ILEGAL. Esperemos con tranquilidad y calma el pronunciamiento del Poder Judicial”, escribió Gilabert.

El directivo había explicado en días previos que Universitario se encuentra amparado por el régimen establecido en las leyes 31279 y 32113, razón por la cual, desde la posición del club, no correspondería reactivar el procedimiento concursal ni convocar a una nueva Junta de Acreedores. “Universitario ya estaba dentro del marco normativo de dos normas, de la 31279 y de la 32113”, había señalado Gilabert, quien además consideró que la medida cautelar contempló un supuesto legal que no se ajusta a la situación específica de la institución.

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Por su parte, Franco Velazco, administrador de Universitario, había rechazado los cuestionamientos formulados por José Gamarra, representante de Gremco, quien sostuvo que el club no estaría cumpliendo con el plan de viabilidad. “Estamos cumpliendo escrupulosamente con el plan de viabilidad que empezamos en marzo de 2025. Ya pagamos 18 cuotas de manera ininterrumpida y se han honrado cerca de 6,4 millones de soles en acreencias (…) La ‘U’ viene pagando y cumpliendo”, afirmó Velazco en conferencia de prensa.

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El Poder Judicial deberá definir el futuro de la medida cautelar que reactivaría el proceso concursal de Universitario. La oposición de Indecopi ya fue admitida y las partes deberán presentar sus descargos. (Universitario de Deportes)

La controversia se desencadenó el 20 de agosto, cuando el Poder Judicial, a través del juez Edwin Bautista Dipaz, concedió la medida cautelar requerida por Gremco y ordenó levantar provisionalmente la suspensión del procedimiento concursal de Universitario, que se encontraba paralizado desde 2021 en el marco de la Ley 31279. La resolución también instruyó adoptar las acciones necesarias para convocar y llevar adelante una Junta de Acreedores.

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Ante esa decisión, Velazco anunció que el club impulsaría diversas acciones legales, entre ellas una denuncia por presunto prevaricato contra el magistrado, además de otras medidas dirigidas contra personas vinculadas al caso Gremco.

Ahora, con la oposición de Indecopi admitida por el juzgado, las partes disponen de tres días para responder. Luego, el 24.º Juzgado Contencioso Administrativo deberá resolver si mantiene, modifica o deja sin efecto la medida cautelar que desató el enfrentamiento. Mientras tanto, la posibilidad de convocar a una Junta de Acreedores para definir la conducción de Universitario permanece suspendida hasta que el Poder Judicial emita su próximo pronunciamiento.

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