
Un juzgado civil y comercial de Pergamino condenó a una estación de servicio a pagar $7.010.000 más intereses a un cliente cuyo vehículo diésel recibió nafta por error durante una carga de combustible. La sentencia de primera instancia consideró acreditado que la empresa incumplió sus obligaciones como proveedora y que debía responder por los daños posteriores en el automóvil.
La demanda había sido iniciada en septiembre de 2024 por el propietario de un Renault Clio diésel. El reclamante solicitó una indemnización por los daños materiales del vehículo, la imposibilidad de utilizarlo, el daño moral y una multa civil, conocida como daño punitivo, por la respuesta que recibió tras el episodio.
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Según tuvo por probado el juzgado, el hecho ocurrió el 15 de octubre de 2022 en una estación de servicio de la ciudad de Pergamino. El conductor, de 26 años en ese momento, se había presentado para cargar gasoil por un valor de 2.000 pesos.

La resolución señaló que un empleado del establecimiento colocó nafta en lugar de diésel. Tras realizar el pago, el vehículo comenzó a presentar fallas y se detuvo a pocos metros del surtidor. El playero reconoció que había cometido una equivocación al despachar el combustible, de acuerdo con el relato que el tribunal consideró acreditado.
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El automóvil fue retirado de la zona de carga y trasladado sin encender el motor hasta un taller mecánico situado cerca de la estación. Allí se realizaron tareas sobre el vehículo y el conductor se retiró con el rodado. Sin embargo, luego de avanzar cerca de una cuadra, el motor volvió a fallar, se apagó y no volvió a funcionar.
La empresa demandada negó los hechos, cuestionó la documentación presentada y rechazó que tuviera responsabilidad por el desperfecto. También sostuvo que los distintos conceptos indemnizatorios reclamados eran improcedentes o excesivos. No obstante, el juzgado entendió que esa negativa no estuvo acompañada por elementos suficientes para respaldar su versión.
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Para arribar a esa conclusión, el magistrado valoró el comprobante de pago, los testimonios recibidos durante la audiencia de vista de causa y una pericia mecánica. Esa prueba permitió reconstruir que el cliente solicitó gasoil, que pagó por la carga y que el error fue advertido dentro de la propia estación de servicio.
El informe técnico indicó que el Renault Clio funcionaba con combustible diésel y que el ingreso de nafta en ese tipo de motor puede dañar el sistema de inyección por la falta de lubricación. El perito también describió que una reparación adecuada exige vaciar el tanque, limpiar el circuito, cambiar filtros y, en determinados casos, reemplazar inyectores y bomba de combustible.
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El especialista consideró razonables los valores de los repuestos y de la mano de obra incluidos en el presupuesto acompañado por el demandante. A partir de esa prueba, el juzgado fijó $3.500.000 por daño material, destinado a cubrir la reparación del vehículo afectado por la carga errónea.


La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Pergamino, encuadró el caso dentro de una relación de consumo. Bajo ese criterio, sostuvo que la empresa tenía una obligación reforzada de informar, prevenir daños y brindar un servicio adecuado. Además, remarcó que el proveedor contaba con mayores posibilidades técnicas y documentales para explicar cómo ocurrió el hecho y cómo se intentó reparar el vehículo.
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El fallo aplicó el principio de carga dinámica de la prueba, que exige aportar información a la parte que se encuentra en mejores condiciones de hacerlo. Para el juzgado, la estación de servicio no acreditó que el error hubiera sido responsabilidad del cliente ni que la posterior falla del motor respondiera a una causa distinta de la carga de nafta.
La resolución también descartó que el uso del vehículo durante una cuadra después de salir del taller alcanzara para romper la relación entre el error inicial y los daños. El magistrado señaló que no era razonable exigir conocimientos técnicos especializados al consumidor para determinar si el sistema había sido descontaminado de forma correcta.
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Por la falta de uso del automóvil durante el período de reparación, la sentencia reconoció $210.000. El juzgado consideró que la indisponibilidad de un vehículo produce un perjuicio indemnizable, ya que su utilización suele estar vinculada con actividades laborales, traslados cotidianos, comunicación y esparcimiento.
Además, otorgó $1.800.000 por daño moral. El fallo consideró que la situación generó una afectación que excedió el perjuicio mecánico, al tener en cuenta las gestiones realizadas, el reclamo ante organismos de defensa del consumidor, la intimación posterior y la necesidad de iniciar una demanda judicial.
El juzgado también impuso una multa civil de $1.500.000 por daño punitivo. Fundó esa decisión en la falta de una respuesta efectiva frente al reclamo, la deficiente prestación del servicio y la necesidad de desalentar conductas que dejen a los consumidores en una situación de desigualdad frente a proveedores profesionales.
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La condena deberá pagarse dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia. Sobre los montos fijados se calcularán intereses desde el 15 de octubre de 2022, con un esquema diferenciado para el daño material. Las costas del proceso quedaron a cargo de la parte demandada y la regulación de honorarios fue postergada hasta que quede firme la liquidación de intereses y gastos.