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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la condena por más de 115 millones de pesos en una causa por presunta mala praxis médica tras una cirugía de rodilla. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia que había condenado a un cirujano, a un hospital privado, a una obra social y a varias aseguradoras a pagar más de 115 millones de pesos por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica. El caso involucró a una paciente de 29 años que, tras una cirugía de rodilla, denunció haber sufrido una lesión nerviosa que le ocasionó secuelas en la movilidad.

Según surge de la resolución firmada por los jueces de la Sala H, el hecho se remonta a mayo de 2021. La reclamante fue sometida a una artroscopia compleja de rodilla izquierda por diagnóstico de luxación recidivante de rótula. El procedimiento estuvo a cargo de un profesional de la salud en un hospital privado de la Ciudad de Buenos Aires.

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De acuerdo con el expediente judicial, la paciente relató que, durante la operación, se le habría colocado un torniquete en la raíz del muslo, lo que le provocó un dolor intenso y, posteriormente, la imposibilidad de mover y sentir la pierna. Tras varias consultas postoperatorias, la mujer buscó atención en otro centro médico, donde se confirmó una lesión en el nervio femoral izquierdo.

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La demanda por daños y perjuicios se originó en la denuncia de una paciente que atribuyó una lesión del nervio femoral a una artroscopia compleja de rodilla izquierda realizada en 2021. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En primera instancia, el juzgado civil consideró probado que la intervención quirúrgica resultó en una lesión del nervio femoral y en una rigidez articular con limitación funcional. El juez fundamentó su decisión en informes periciales, que vincularon la lesión con el uso del torniquete, habitual en intervenciones de este tipo, y concluyó que existió una compresión excesiva, ya sea en magnitud o tiempo, que generó el daño. Por este motivo, la demanda prosperó contra todos los demandados, incluyendo al profesional, la obra social, el hospital y las aseguradoras.

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Según el fallo de primera instancia, la suma concedida ascendía a 115.280.000 pesos, más intereses y costas, en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y otros rubros indemnizatorios. El juez también analizó la posibilidad de daño punitivo, aunque lo rechazó por entender que no se había acreditado una conducta especialmente reprochable por parte del profesional.

Tras la condena, tanto la parte reclamante como los demandados apelaron la decisión. La paciente cuestionó los montos indemnizatorios, considerándolos insuficientes, y objetó el rechazo del daño punitivo. En tanto, el cirujano, la obra social, el hospital y las aseguradoras solicitaron la revocación del fallo al considerar que no existió mala praxis ni relación causal directa entre la intervención y la lesión.

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El fallo de primera instancia había responsabilizado al cirujano, al hospital privado, a la obra social y a las aseguradoras por una supuesta compresión excesiva vinculada al uso de un torniquete. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En sus presentaciones, los demandados sostuvieron que la operación se realizó conforme a las reglas del arte médico, que la complicación sufrida por la paciente era un riesgo inherente al procedimiento y que no se había empleado el torniquete mencionado, extremo que, según dijeron, tampoco quedó acreditado en la historia clínica.

Los peritos intervinientes describieron que la lesión del nervio femoral puede deberse a causas traumáticas o por compresión, como la derivada del uso de torniquetes. También indicaron que la paciente presentaba antecedentes de otras intervenciones quirúrgicas en la zona, lo que podría haber influido en la aparición del daño. Además, señalaron que la literatura médica reporta casos similares en los que la lesión se produjo incluso con tiempos de uso del torniquete inferiores al límite recomendado.

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La Cámara analizó la prueba pericial y destacó que no se pudo determinar con certeza absoluta que la conducta del cirujano se hubiera apartado de los estándares profesionales vigentes. Según el tribunal, existió un margen de duda razonable sobre la relación causal directa entre el acto médico y la lesión, y enfatizó la imposibilidad de atribuir responsabilidad por un hecho que puede considerarse como una complicación inevitable.

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La Cámara consideró que no se probó con certeza que el cirujano se hubiera apartado de la lex artis ni que existiera una relación causal directa entre el acto médico y la lesión. (Imagen Ilustrativa Infobae)

De acuerdo con la resolución de la Cámara, los jueces consideraron que la obligación del profesional de la salud es de medios y no de resultado, lo que significa que debe emplear los recursos y conocimientos adecuados pero no garantizar la curación. El fallo remarca que la carga de la prueba sobre la existencia de culpa profesional recae en la persona que reclama y, en este caso, no se acreditó de manera concluyente que el daño haya sido consecuencia de una conducta negligente, imprudente o imperita.

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El tribunal también tuvo en cuenta que la paciente firmó un consentimiento informado en el que se advertía sobre los riesgos y posibles complicaciones del procedimiento, incluyendo lesiones vasculonerviosas. Además, la Cámara señaló que la evolución clínica y el seguimiento postoperatorio no permitieron identificar un apartamiento de la lex artis por parte del equipo médico.

La sentencia de la Cámara revocó por unanimidad la condena dictada en primera instancia y rechazó la demanda en todos sus términos, exonerando de responsabilidad tanto al cirujano como al hospital, la obra social y las compañías de seguros. La resolución también dispuso que las costas del proceso, tanto en primera como en segunda instancia, se paguen por su orden y las comunes por mitades.

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La sentencia valoró el consentimiento informado, encuadró la lesión como una complicación propia de la cirugía y rechazó la demanda contra el cirujano, el hospital, la obra social y las aseguradoras. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En su fundamentación, el tribunal citó doctrina y jurisprudencia acerca de la previsibilidad e inevitabilidad del daño en el contexto de la responsabilidad médica. El fallo sostiene que, ante la ausencia de certeza probatoria y la posibilidad de que el daño se haya producido como una complicación propia de la cirugía, corresponde aplicar el beneficio de la duda a favor del profesional.

Este caso pone en relieve la complejidad de las demandas por mala praxis y la importancia de la prueba pericial en la valoración judicial. Según la documentación oficial, la Cámara enfatizó que el análisis de la responsabilidad médica debe realizarse caso por caso, atendiendo a los estándares de previsibilidad y a la naturaleza probabilística de los resultados en medicina.

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Según el fallo, la intervención quirúrgica fue considerada adecuada al diagnóstico y las actuaciones del profesional se ajustaron a los parámetros científicos y éticos. La complicación sufrida por la paciente quedó encuadrada dentro de los riesgos propios del procedimiento, lo que llevó a la absolución de los demandados.

El tribunal concluyó que no existió prueba concluyente de negligencia ni de apartamiento de la práctica médica aceptada, y que la existencia de un hecho imprevisible e inevitable fracturó el nexo causal entre la conducta del profesional y el daño reclamado.

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