Informe del MEF concluye que la ley que reconoce beneficios para los trabajadores CAS tiene vacíos que dificultan su aplicación y que será necesaria otra norma con rango de ley para definir cómo deberán pagarse las gratificaciones y la CTS.

En momentos en que el Congreso mantiene en suspenso la aprobación del crédito suplementario de más de S/9.000 millones que contempla recursos para financiar las gratificaciones de los trabajadores CAS, el propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha puesto sobre la mesa otro problema. Un informe técnico del MEF concluye que la ley que reconoce las gratificaciones y la CTS para este régimen laboral contiene vacíos e inconsistencias que impiden una aplicación inmediata y uniforme.

El documento sostiene que será necesario emitir una norma complementaria para implementar estos beneficios.

Se trata del Informe N° 2192-2026-EF/53.04, elaborado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, en respuesta a una consulta formulada por la Universidad Nacional José María Arguedas.

MEF advierte que la ley CAS requiere reglas complementarias

El MEF concluye que la ley, tal como fue aprobada, no cuenta con reglas suficientes para que todas las entidades públicas puedan aplicarla de manera uniforme.

"La Ley N.° 32563 presenta inconsistencias regulatorias que impiden su aplicación inmediata y uniforme, evidenciando la necesidad de emitir una norma de rango legal que contenga disposiciones complementarias que definan las condiciones, criterios y mecanismos para la implementación de las gratificaciones y la CTS", reza el documento. 

Además, el informe agrega que la implementación de la norma contiene "incongruencias y vacíos normativos que impiden una aplicación uniforme", lo que podría generar interpretaciones distintas entre las entidades públicas.

El documento también advierte que la ley no desarrolla aspectos necesarios para ejecutar el pago de estos beneficios laborales.

Entre ellos, menciona que la norma no precisa con claridad el momento en que deben pagarse las gratificaciones, ni establece reglas suficientes para determinar cómo debe realizarse su cálculo en todos los casos.

"No es posible calcular un concepto de ingreso correspondiente a un régimen laboral, aplicando las reglas de cálculo de un concepto de ingreso correspondiente a otro régimen laboral", señala. 

En el caso de la CTS, el informe también sostiene que el texto legal requiere mayores precisiones para su implementación práctica dentro de las entidades públicas.

MEF advierte que entidades no pueden mover presupuesto para pagar gratificaciones CAS con la ley vigente

Otro de los puntos observados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está relacionado con el financiamiento de las gratificaciones para los trabajadores CAS.

Consultado si al amparo de la Ley N.° 32563 (ley que otorga gratificaciones a CAS), era posible realizar modificaciones presupuestarias para cubrir el pago de estos beneficios. Sin embargo, el MEF respondió que "a la fecha no es factible realizar las referidas modificaciones", debido a que la autorización prevista en la ley "no se encuentra vigente, conforme a la normatividad presupuestaria".

El informe agrega que, si el objetivo de la ley era permitir a las entidades mover recursos entre partidas presupuestales para financiar las gratificaciones, esa exoneración resulta "inaplicable" porque "no es técnicamente viable", ya que las modificaciones presupuestarias se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo N.° 1440, la Ley Anual de Presupuesto y las directivas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público.

En ese sentido, el MEF sostiene que, para dejar de aplicar las restricciones previstas en esas normas, se requiere una exoneración expresa respecto de la disposición que se pretende inaplicar, situación que, según el informe, no fue prevista en la Ley N.° 32563.

Además, el MEF advierte que las entidades públicas no pueden tomar recursos destinados al pago de sueldos para cubrir las gratificaciones, salvo en los casos que la normativa permita expresamente.