La industria financiera y los reguladores del sector están en alerta por una indicación parlamentaria que se aprobó la semana pasada en la sala del Senado en el proyecto de ley de Reconstrucción Nacional que impulsa el gobierno, que busca prohibir el pago de interés sobre interés, también llamado anatocismo.

Esta indicación, impulsada por parlamentarios de oposición, ya había sido aprobada en la sala de la Cámara de Diputados el pasado 20 de mayo, por lo que aún cuando hubiese una Comisión Mixta para zanjar las diferencias que se hayan producido en ambas cámaras en este proyecto de ley, dicha medida no será un tema a discutir.

La indicación propone reemplazar el artículo 9° de la Ley N° 18.010, el que actualmente permite el anatocismo, y lo reemplaza por el siguiente: “No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno”.

El gobierno hizo reserva de constitucionalidad cuando se votó esta indicación en la sala del Senado por no responder a las ideas matrices del proyecto de ley. Ahora el Ejecutivo está evaluando recurrir al Tribunal Constitucional (TC) por esta medida. Pero también existe la posibilidad de presentar un veto en el plazo de los 30 días que tiene desde que la ley haya sido definitivamente aprobada por el Congreso y antes de ser promulgada.

Durante la tramitación del proyecto de ley, la presidenta del Banco Central (BC), Rosanna Costa, envió una minuta de 22 páginas a la referida comisión, alertando por los efectos que implicaría una medida de este tipo, y señalando que “sería aconsejable no persistir con esta idea de prohibir de forma absoluta el anatocismo”.

Situación actual

El BC comienza explicando que “la normativa vigente ya incorpora restricciones o limitaciones al pago de interés sobre interés (anatocismo o interés compuesto)”, ya que “la normativa actual no permite la capitalización de intereses por períodos inferiores a 30 días; el interés moratorio solo puede cobrarse sobre aquella parte del capital que se encuentre efectivamente vencida y no puede ser capitalizada; la normativa de pago mínimo en tarjetas obliga al pago de la totalidad de intereses devengados. Por lo tanto, no hay anatocismo en el producto de crédito de mayor uso en hogares”.

Bajo este escenario, el BC afirma que “esta iniciativa buscaría extender el alcance de estas limitaciones, impidiendo la aplicación de intereses sobre intereses y su capitalización para todo tipo de operaciones de crédito, ya sean de colocación o captación”.

Pero agrega que “el ordenamiento jurídico chileno ya cuenta con mecanismos de protección para las personas que acceden a servicios financieros. Entre ellos se encuentran la Tasa Máxima Convencional (TMC), el Registro de Deuda Consolidada y la regulación reciente sobre pago mínimo en tarjetas de crédito”.

Sobre esta última, explica que “el objetivo de la regulación que existe actualmente sobre pago mínimo de tarjetas es evitar el sobreendeudamiento y, en la práctica, impide la capitalización de intereses en uno de los productos de financiamiento más utilizados por los hogares. Por lo mismo, antes de introducir una prohibición general adicional, parece conveniente evaluar si el problema que se busca resolver ya se encuentra, al menos en parte, abordado por herramientas regulatorias específicas vigentes”.

Posibles efectos

En un apartado sobre los “posibles efectos de la iniciativa”, el BC detalla que “la tasa de interés es el precio del dinero en el tiempo y es clave para las decisiones de ahorro e inversión de personas y empresas, tal como los precios de bienes y servicios lo son para las decisiones de gasto y asignación de recursos. El uso del interés compuesto permite la correcta valorización de flujos de dinero en el tiempo y determinar el precio de todo tipo de activos financieros, desde cuotas de créditos, al valor de bonos, acciones, y derivados”.

Puntualiza que “esto se deriva de la teoría económica, específicamente de la determinación del valor presente de los flujos involucrados, y no depende del marco legal”.

Considerando esto, agrega que “la prohibición del cobro de intereses sobre intereses puede incidir en la forma en que contractualmente la tasa de interés pactada afecta los flujos de dinero que debe pagar el deudor y recibir el acreedor en distintas circunstancias. Sin embargo, no cambiará el uso de interés compuesto para la valorización de operaciones financieras, pues independientemente de la forma en que se calcula este precio, el mercado financiero seguirá determinando el valor de la transferencia de recursos en el tiempo usando el valor presente”.

Por eso, asegura que “la diferencia resultante entre la forma en que la tasa de interés pactada afecta los flujos de una operación financiera y la forma en que estos flujos se valoran introduciría una serie de posibles distorsiones en la operación del mercado financiero, como resultado de los ajustes que los participantes harán en respuesta a tal prohibición”.

Así entonces, el BC plantea que “aunque a simple vista esta iniciativa podría verse como una forma de reducir costos de créditos para las personas, esto no se conseguiría y, además, se podrían generar efectos negativos para las propias personas que se busca proteger y para el funcionamiento del sistema financiero en su conjunto”.

Luego el BC enumera los principales impactos identificados, entre ellos, que “prohibir el anatocismo no necesariamente reduciría el costo del crédito”, que “la TMC aplicada podría aumentar”, que “se podría ver afectado el ahorro de las personas”. Además, ilustra que “una prohibición amplia al anatocismo como la propuesta no tiene precedentes en la experiencia comparada”.

Costo de créditos

El BC explica que “en principio, prohibir el anatocismo afectaría a los créditos ´contingentes´ o ´rotativos´, principalmente a líneas de crédito, usadas ampliamente por personas y empresas. El efecto sobre operaciones de crédito a través de tarjetas sería muy limitado, por aplicación de la regulación al pago mínimo".

Detalla que “en los productos afectados, de aprobarse este cambio legal, es probable que los intermediarios de crédito busquen mantener sus márgenes de intermediación, pactando intereses simples (sin cobrar intereses sobre intereses), pero más altos”.

Así, “prohibir el anatocismo no necesariamente implica una reducción del costo del crédito. Para los créditos rotativos, se aplicarían tasas de interés más altas mensuales, convergiendo a costos totales del crédito similares a los existentes antes de aprobarse una iniciativa de este tipo. En el caso de créditos en cuotas, el pago de intereses sobre cuotas impagas permite que el valor de la cuota no se afecte por el posible atraso en el pago de un deudor. Al prohibir la acumulación de intereses sobre cuotas atrasadas, el acreedor incorporará esta posibilidad en la determinación de la cuota y en el interés implícito, afectando el costo del crédito para los deudores que paguen al día”.

Al mismo tiempo, el ente rector advierte que “el volumen de créditos afectados sería suficientemente grande para incidir en las tasas de interés promedio aumentando las TMC aplicada”.

Ahorros

El BC profundiza que, “en el caso del mercado del ahorro, el impedimento de aplicar intereses compuestos podría afectar a diversos instrumentos, entre los que se destacan, por su extendida utilización, los depósitos a plazo renovables para los cuales es crucial la capitalización de intereses. Esto podría llevar a los ahorrantes a sustituir sus depósitos a plazo renovables por otro tipo de instrumentos, lo que podría introducir distorsiones en la forma en que tradicionalmente el sistema bancario estructura su financiamiento”.

Depósitos (MN) industria bancaria por plazo, marzo 2026 Millones de dólares (Tipo de cambio $909,89)
Depósitos a plazo154.551
Hasta 89 días44.696
90-365 días21.045
Más de un año75.907
Ahorro a plazo12.903

El instituto emisor dijo que a marzo de 2026 “los depósitos a plazo en moneda nacional totalizan casi US$155.000 millones. A modo de contexto, los fondos de pensiones alcanzan aproximadamente US$250 mil millones a abril de 2026, de los cuales US$116 mil corresponden al mercado local. En tanto los fondos mutuos alcanzaron los US$105 mil millones, de los cuales casi US$36 mil corresponden a fondos mutuos tipo 1 que a su vez invierten en certificados de depósito”.

No hay comparación global

El BC también manifestó que “los precios son información fundamental para que personas e inversionistas comprendan el funcionamiento de los mercados y asignen sus recursos. En el mercado del ahorro y crédito, la tasa de interés es el precio clave que indica el valor del dinero en el tiempo”.

En este sentido, puntualizó que “diferencias entre los mecanismos de determinación del costo del crédito en Chile y el resto del mundo afectarían la comparabilidad de la información del mercado local”.

En ese sentido, de cumplirse los efectos antes mencionados por el BC, “podríamos ver en el mercado local, tasas de interés mensuales más altas que en el resto del mundo, pero que no serían comparables. Se generaría entonces incerteza y opacidad respecto al verdadero costo de crédito en Chile, especialmente respecto a créditos contingentes”, alertó la autoridad monetaria.

Asimismo, sostuvo que “en el resto del mundo, si bien existen limitaciones acotadas a la capitalización de intereses en varias jurisdicciones relevantes que por lo demás también se aplican en Chile, no se observan prohibiciones amplias en sistemas financieros de tradición occidental (fuera del ámbito de la ´banca islámica´). En general, los países aplican algunas restricciones de manera muy similar a la que actualmente se hace en Chile“.