Los Técnicos Universitarios en Emergencias de Salud fueron incorporados formalmente al marco legal que regula las actividades de colaboración de la medicina y la odontología. La decisión fue oficializada por el Gobierno nacional a través del Decreto 1252/2026, que reconoce una tarea que desde hace años se desarrolla en ambulancias y sistemas de atención prehospitalaria de todo el país.
Fuentes del sector consultadas por LA NACION señalaron que la medida tiene principalmente un alcance normativo y que, en la práctica, no modifica el trabajo cotidiano que ya realizan estos profesionales en los servicios de emergencias.
La norma incorpora a los Técnicos Universitarios en Emergencias de Salud al listado de actividades de colaboración contempladas en el artículo 42 de la Ley 17.132, la legislación que regula el ejercicio de la medicina, la odontología y otras profesiones vinculadas al sistema sanitario.
Según argumentó el Gobierno en los fundamentos del decreto, la atención prehospitalaria constituye una instancia crítica dentro del sistema de salud y requiere personal específicamente capacitado para intervenir en situaciones de urgencia y emergencia.
La medida también establece que el ejercicio de esa actividad quedará reservado a quienes posean un título oficial emitido por instituciones reconocidas y que el desempeño profesional deberá realizarse exclusivamente en unidades móviles sanitarias habilitadas y bajo supervisión médica directa o indirecta.
En los considerandos, el decreto sostiene que estos profesionales representan un recurso estratégico para la atención extrahospitalaria y que su incorporación a la ley permitirá establecer alcances, responsabilidades y mecanismos de supervisión específicos para la actividad.
Pese a ello, especialistas vinculados al sistema de emergencias relativizan el impacto operativo de la decisión.
“En la práctica no cambia nada. La gente ya venía trabajando y cumpliendo esas funciones”, explicó a LA NACION una fuente con décadas de experiencia en el sistema sanitario.
Según esa interpretación, el principal efecto de la norma es otorgar respaldo legal a una actividad que ya existía y que se desarrollaba en numerosos servicios de emergencias públicos y privados.
“Lo que hace es oficializar o normalizar una actividad que se realizaba sin un reconocimiento específico dentro de la ley. Más allá de esa regularización en las normas y los papeles, no cambia demasiado”, agregó.
El texto del decreto va en esa dirección. En ningún artículo se crean nuevas incumbencias profesionales, se amplían facultades asistenciales o se modifican los protocolos de atención vigentes. Tampoco se establecen cambios en los sistemas de emergencias, en las dotaciones de ambulancias ni en las condiciones de funcionamiento de los servicios prehospitalarios.
El texto tampoco crea un registro específico para estos profesionales ni dispone mecanismos de matriculación adicionales. Su principal novedad consiste en reconocer formalmente la actividad e incorporarla al marco regulatorio ya existente.
Desde el Gobierno sostienen que la medida responde a una demanda histórica del sector y que cuenta con el aval de la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina (Afacimera), entidad que emitió una opinión favorable sobre la incorporación de la actividad a la ley.
Entre los argumentos oficiales también se menciona la necesidad de brindar mayor previsibilidad jurídica a los profesionales que intervienen en escenarios de alta complejidad y riesgo, además de reforzar la seguridad de los pacientes mediante la exigencia de supervisión médica.
Para quienes trabajan desde hace años en el ámbito de las emergencias, el reconocimiento legal podría representar un paso importante desde el punto de vista institucional. Sin embargo, consideran que sus efectos concretos deberán observarse en futuras reglamentaciones o en eventuales cambios laborales y salariales.
LA NACION