El nuevo marco para ciertos adultos afiliados a Medi-Cal ya es ley en California. Tras la promulgación de la AB 2161 por Gavin Newsom, el estado adapta sus normas a los requisitos federales de trabajo o participación comunitaria que deberán comenzar a aplicarse, como mínimo, desde 2027. La iniciativa quedó incorporada el 15 de septiembre de 2026 como el Capítulo 209 de las leyes estatales y ha generado dudas entre familias, trabajadores con horarios variables, estudiantes y residentes de condados como Los Ángeles, Orange, San Diego, Riverside, Fresno y Santa Clara. Sin embargo, la medida no obliga de forma general a todos los beneficiarios a cumplir 80 horas mensuales de empleo ni implica una cancelación automática de la cobertura médica. Los condados deberán realizar un proceso de verificación antes de tomar una decisión, por lo que será importante mantener actualizados los datos de contacto, revisar las cartas oficiales y responder dentro del plazo a cualquier aviso de renovación.

La AB 2161 fue presentada por la asambleísta Mia Bonta y modifica disposiciones relacionadas con el requisito federal de work or community engagement, es decir, trabajo o participación comunitaria. En la práctica, California busca definir los criterios para comprobar si determinadas personas cumplen con una actividad requerida o si pertenecen a uno de los grupos exentos.

El punto central para los beneficiarios es que la obligación no se aplicará automáticamente a todos los afiliados de Medi-Cal. Está dirigida principalmente a ciertos adultos de 19 a 64 años que reciben cobertura mediante la expansión de Medicaid de la Ley de Cuidado de Salud Asequible, conocida como ACA u “Obamacare”.

El Medi-Cal es un seguro médico clave para muchos californianos (Foto: Freepik)

El Medi-Cal es un seguro médico clave para muchos californianos (Foto: Freepik)

¿QUÉ CAMBIA CON LA AB 2161?

La AB 2161 modifica la sección 14005.69 del Welfare and Institutions Code para precisar de qué manera California aplicará la exigencia de trabajo o participación comunitaria fijada a nivel federal bajo H.R. 1, también llamada Public Law 119-21.

La medida estatal no creó desde cero la regla de las 80 horas. Su función es ajustar las definiciones, los mecanismos de verificación, las protecciones frente a errores en los datos y los avisos que deberán usar los condados al evaluar la elegibilidad de cada solicitante.

El Department of Health Care Services, conocido como DHCS, ha señalado que la disposición federal comenzará a regir el 1 de enero de 2027. La agencia ya empezó a enviar comunicaciones informativas a miembros potencialmente afectados por el requisito de participación comunitaria y por los nuevos ciclos de renovación.

¿A QUIÉNES PODRÍA AFECTAR?

La norma se enfoca principalmente en determinados adultos de 19 a 64 años inscritos dentro del grupo de expansión de Medicaid. En general, se trata de personas con ingresos bajos que no pertenecen a una categoría protegida o exenta.

También podrían existir situaciones específicas de residentes con cobertura financiada por el estado o protegida mediante ciertas exenciones del programa estatal.

Para una familia en California, la pregunta no será únicamente “¿tengo Medi-Cal?”, sino bajo qué categoría recibe atención médica y si reúne las condiciones para quedar fuera de la regla.

  • ¿Estoy inscrito mediante la expansión de Medicaid?
  • ¿Tengo una exención por edad, discapacidad, embarazo, cuidado de un menor u otra situación?
  • ¿El condado puede verificar automáticamente mi empleo, ingresos o actividad?
  • ¿Recibí una carta de renovación o una solicitud de documentos?

El DHCS estima que cerca de 4.8 millones de miembros están inscritos en el grupo adulto de expansión de la ACA y podrían recibir comunicaciones vinculadas con estas disposiciones. Esto no quiere decir que todos deban acreditar 80 horas: muchas personas estarán exentas o serán consideradas en cumplimiento según sus circunstancias.

ESTAS SON LAS FORMAS DE CUMPLIR

La AB 2161 contempla varias opciones para acreditar el cumplimiento durante un mes determinado. No se limita a tener un empleo formal de tiempo completo.

Forma de cumplimientoRequisito establecido
TrabajoAl menos 80 horas al mes.
Servicio comunitarioAl menos 80 horas al mes.
Programa laboralAl menos 80 horas al mes.
Programa educativoInscripción de al menos medio tiempo.
Combinación de actividadesAl menos 80 horas en total.
Ingresos mensualesIngresos equivalentes al salario mínimo federal multiplicado por 80 horas.
Trabajo estacionalPromedio de ingresos de los seis meses previos que alcance ese mismo umbral.

Actualmente, el umbral de ingresos utilizado para esta regla es de 580 dólares mensuales, una cifra equivalente a 80 veces el salario mínimo federal por hora de 7.25 dólares. Para quienes tienen empleos temporales —por ejemplo, en agricultura, turismo, comercio, eventos o almacenes— podrá utilizarse el promedio de dinero obtenido en los seis meses anteriores.

La legislación también permite usar el ingreso del hogar calculado mediante las reglas de Modified Adjusted Gross Income, conocidas como MAGI. Así, una persona con turnos variables, cambios frecuentes de empleador o ingresos irregulares no debería asumir que queda fuera solo porque no cumple siempre con una jornada laboral tradicional.

NO SOLO CUENTA TRABAJAR

Uno de los aspectos relevantes es que el texto habla de participación comunitaria y no exclusivamente de empleo. Esto puede ser importante para residentes que estudian en un community college, realizan un programa técnico, se preparan para obtener el GED o participan en capacitaciones laborales.

La definición de programa educativo incluye:

  • Instituciones de educación superior.
  • Programas de educación profesional y técnica.
  • Escuelas secundarias.
  • Programas aprobados por el estado que conduzcan a un certificado equivalente al diploma de secundaria.

En otras palabras, un estudiante matriculado al menos a medio tiempo en un community college de Los Angeles, San Diego, Sacramento, Fresno u otro condado puede acreditar su participación mediante estudios, siempre que su situación esté incluida en las reglas aplicables y no cuente con otra exención.

También puede considerarse una combinación de empleo, voluntariado, capacitación y educación. Esta alternativa puede resultar útil para quienes trabajan medio tiempo, hacen turnos en restaurantes, limpieza, construcción, bodegas o servicios de entrega, mientras cursan estudios o colaboran con organizaciones comunitarias.

¿QUIÉNES QUEDAN FUERA DEL REQUISITO?

Esta es una de las secciones más importantes de la AB 2161. La norma y las disposiciones federales establecen múltiples categorías de personas excluidas o exentas.

Entre ellas se encuentran:

  • Padres, madres, tutores o cuidadores de un menor dependiente de 13 años o menos.
  • Personas que cuidan a alguien con discapacidad o con una condición que requiere atención.
  • Veteranos con una discapacidad total reconocida.
  • Personas médicamente frágiles o con necesidades médicas especiales.
  • Personas ciegas o con discapacidad.
  • Personas con trastorno por consumo de sustancias.
  • Personas con un trastorno mental incapacitante.
  • Personas con una discapacidad física, intelectual o del desarrollo que limite de forma significativa actividades diarias.
  • Personas con una condición médica grave o compleja.
  • Personas que cumplen requisitos de trabajo bajo TANF.
  • Determinadas personas que cumplen con las reglas laborales de SNAP o CalFresh.
  • Personas que participan en programas de tratamiento o rehabilitación por consumo de drogas o alcohol.
  • Personas encarceladas o liberadas recientemente de una institución correccional.
  • Personas embarazadas o durante los 12 meses posteriores al parto.
  • Jóvenes en hogares de acogida y antiguos jóvenes de acogida menores de 26 años.
  • Indígenas estadounidenses y nativos de Alaska.
  • Menores de 19 años.
  • Personas con derecho a Medicare Part A o inscritas en Medicare Part B.

El DHCS ha explicado que niños, embarazadas, personas en período posparto, jóvenes de acogida, adultos mayores, personas ciegas o con discapacidad, además de integrantes de comunidades indígenas americanas y nativas de Alaska, no estarán sujetos a estas exigencias ni a los nuevos ciclos de renovación semestral del grupo adulto de expansión.

TAMBIÉN HAY EXCEPCIONES TEMPORALES

La AB 2161 contempla una protección adicional para situaciones de short-term hardship, o dificultad temporal. Es un aspecto relevante para un estado donde una misma norma puede impactar de forma distinta a residentes de áreas urbanas, agrícolas, rurales o afectadas por incendios, inundaciones y otras emergencias.

Una persona podría calificar para una excepción temporal si:

  • Recibe determinados servicios hospitalarios o atención médica de alta complejidad y solicita la excepción.
  • Vive en un condado o jurisdicción con una emergencia o desastre federal declarado.
  • Reside en un área cuya tasa de desempleo cumple el umbral establecido por la legislación.
  • Debe viajar fuera de su comunidad durante un período prolongado para recibir tratamiento por una condición médica grave o compleja que no está disponible localmente.

El DHCS ha indicado que podrá conceder algunas de estas excepciones de forma automática cuando los datos disponibles lo permitan. Por ejemplo, en casos vinculados a una declaración presidencial de emergencia o a determinados niveles de desempleo local.

¿QUÉ PASA SI EL CONDADO NO PUEDE COMPROBAR TU INFORMACIÓN?

Aquí aparece uno de los cambios más relevantes. La ley busca impedir que una contradicción en los registros termine de inmediato con la pérdida de Medi-Cal.

Los condados deberán utilizar información disponible y confiable para verificar el cumplimiento. Esto puede incluir datos de salarios, expedientes de elegibilidad, reclamaciones, encuentros médicos y registros del California Department of Social Services.

Cuando existan fuentes confiables con datos contradictorios y esa diferencia pueda perjudicar a una persona, el condado deberá pedirle que confirme la información antes de tomar una decisión adversa sobre su solicitud o renovación.

Esto puede ser especialmente importante para hogares en los que alguien cambió de empleo, trabaja por contrato, recibe ingresos variables, se mudó recientemente, tiene diferencias en el nombre registrado o conserva una dirección distinta en alguna base de datos pública.

Gavin Newsom firmó esta ley el pasado 14 de septiembre (Foto: AFP)

Gavin Newsom firmó esta ley el pasado 14 de septiembre (Foto: AFP)

SI NO PUEDEN VERIFICAR TU CUMPLIMIENTO

La AB 2161 establece un procedimiento de aviso y oportunidad para responder antes de tomar una decisión sobre la cobertura.

PasoQué ocurre
1El condado envía un aviso de incumplimiento.
2La persona dispone de 30 días calendario para responder.
3Durante ese período continúa la cobertura de Medi-Cal si ya estaba inscrita.
4Puede demostrar que cumplió, que estaba exenta o que el requisito no le correspondía.
5Si no presenta una respuesta satisfactoria, el condado debe revisar otras posibles bases de elegibilidad.
6Antes de cancelar la cobertura debe entregar una notificación escrita y ofrecer la posibilidad de una audiencia.

La norma considera que el aviso se recibe cinco días después de la fecha que aparece en la notificación. Además, si una persona declara que no recibió la carta a tiempo, esa explicación puede ser una causa válida para no haber presentado los documentos dentro de los 30 días.

Para los lectores, el mensaje práctico es simple: no conviene ignorar una carta de Medi-Cal, del condado o de CalSAWS, incluso si parece un aviso rutinario. En hogares donde hay cambios de domicilio, varias personas comparten buzón o el correo llega con retraso, una comunicación sin responder puede complicar una renovación que tal vez se resolvía con documentos básicos.

¿CUÁNDO EMPEZARÁ A APLICARSE?

La AB 2161 establece que las exigencias de trabajo o participación comunitaria no comenzarán antes del 1 de enero de 2027. Además, su puesta en marcha dependerá de que el DHCS tenga sistemas preparados para realizar verificaciones con la menor cantidad posible de solicitudes de documentos, de que existan las aprobaciones federales necesarias y de que haya financiamiento disponible.

Según la planificación estatal, desde esa fecha los adultos del grupo de expansión que estén sujetos a la regla deberán demostrar cumplimiento o una exención. Para solicitudes nuevas, la verificación estará relacionada con el mes previo a la solicitud. Para conservar la cobertura, las personas potencialmente afectadas deberán probar que cumplieron con el requisito o estaban exentas durante al menos un mes dentro del nuevo ciclo de renovación de seis meses.

Por ese motivo, hay una diferencia importante entre la promulgación y el inicio de las verificaciones. Newsom ya convirtió la AB 2161 en ley, pero los condados y el DHCS todavía deben completar ajustes de sistemas, guías operativas, avisos y coordinación con el gobierno federal.

¿QUÉ DEBEN HACER LOS AFILIADOS DE MEDI-CAL?

Si tienes Medi-Cal, no asumas que perderás la cobertura porque el sistema no encuentre información sobre tu empleo, estudios o actividad comunitaria. La ley contempla avisos, un plazo para responder y la revisión de otras posibles categorías de elegibilidad antes de una cancelación.

Estas son algunas medidas prácticas:

  • Revisa que tu dirección, teléfono y correo electrónico estén actualizados con el condado y tu plan de salud.
  • Abre toda carta que llegue de Medi-Cal, CalSAWS, BenefitsCal, la oficina de servicios sociales del condado o tu plan médico.
  • Guarda recibos de pago, cartas de empleo, comprobantes de estudios, documentos de programas laborales y registros de voluntariado.
  • Si cuidas a un hijo menor de 14 años, a una persona con discapacidad o a un familiar con una condición médica, revisa si puedes estar exento.
  • Si recibes CalFresh, TANF, Medicare, SSI u otros beneficios, no des por hecho que debes acreditar actividad: tu situación puede incluirte en una categoría protegida.
  • Si recibes un aviso de incumplimiento, responde dentro del plazo y solicita una audiencia si consideras que el condado cometió un error.
  • Busca orientación en una clínica comunitaria, un navegador de cobertura, una organización legal sin fines de lucro o la oficina de beneficios de tu condado si no entiendes el documento.

EN RESUMEN

La AB 2161 prepara a California para aplicar desde 2027 nuevas exigencias federales de trabajo o participación comunitaria a ciertos adultos de Medi-Cal. La regla de 80 horas mensuales es el aspecto que más atención genera, pero no es el único: también pueden contar los estudios, el servicio comunitario, los programas laborales, determinados niveles de ingresos y el empleo estacional.

Al mismo tiempo, la ley contempla una extensa lista de exenciones, protecciones frente a datos contradictorios, 30 días para responder a un aviso de incumplimiento y la obligación del condado de revisar otras opciones de elegibilidad antes de cancelar el seguro médico. Para muchas familias de California, la recomendación principal será mantenerse informadas, revisar el correo oficial y no asumir que una carta del condado significa automáticamente la pérdida de Medi-Cal.