Los condenados por la estafa con planes sociales en Neuquén serán sometidos a una audiencia de cesura en la que se definirá el monto de la pena que afrontarán por el delito de asociación ilícita.
El juez de Garantías Juan Pablo Encina rechazó este miércoles el pedido que habían realizado los defensores de las 12 personas encontradas responsables para que la instancia de determinación de pena sea suspendida.
La solicitud fue realizada contra lo que resolvió el mes pasado el Tribunal de Impugnación, que de forma unánime cambió la calificación recibida en primera instancia, agravándola, y consideró que lo ocurrido debía encuadrarse como asociación ilícita en concurso real de administración fraudulenta.
Las defensas pidieron revisar la decisión y solicitaron que un juez de Garantías suspendiera la instancia de cesura al entender que la resolución atrás del cambio calificación no se encontraba firme.
Esto fue rechazado ayer por Encina, que tampoco hizo lugar al planteo para detener los plazos y habilitó un periodo de 10 días para que las partes presenten la prueba que utilizarán en el juicio de cesura.
«Nada en la ley subordina la segunda etapa a la firmeza de la primera»
El magistrado, al repasar los motivos de su resolución, explicó que el código procesal entiende que el proceso de juicio está compuesto por dos etapas, la de determinación de responsabilidad y de la determinación de pena.
Sostuvo que la cesura no está sujeta a la firmeza de la declaración de responsabilidad, ya que la primera resuelve «si el imputado es responsable o no y la segunda resuelve si la pena que se le aplicará».
«Nada en la ley subordina la segunda etapa a la firmeza de la primera», sostuvo el juez, quien aclaró que las impugnaciones no se hacen contra una de las fases, sino contra «la sentencia integrada» de responsabilidad y pena.
Dijo que el plazo para recurrir se computa desde la sentencia «cuando en definitiva se es obtenida después de la cesura», porque la realización de la cesura «no afecta el derecho al recurso, que está contenido por ley y la Corte Suprema», añadió.
En qué consistió la estafa con planes sociales
Como informó Diario RÍO NEGRO, la estafa consistió resumidamente en el desvío de fondos destinados al subsidio de desocupación laboral en el periodo comprendido entre el 30 de septiembre del 2020 y el 31 de julio del 2022, cuando el gobernador era Omar Gutiérrez.
Según se determinó, el fraude llegó a los 153 millones de pesos, monto que en la actualidad representaría más de 1.000 millones de pesos.
Aunque el destino del dinero no fue determinado con claridad, testimonios de testigos dijeron que se acumulaba en una «caja azul» que se utilizaba luego para financiar actividades del Movimiento Popular Neuquino (MPN).
La sentencia en primera instancia tuvo lugar en diciembre de 2025 y condenó a 12 de los entonces imputados por el delito de administración fraudulenta. Los jueces dejaron afuera la figura de asociación ilícita que habían pedido agregar el Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía de Estado, querellante en la causa.
Tras el cambio de calificación, el exministro de Desarrollo Social, Abel Di Luca; el excoordinador provincial de Administración, Tomás Siegenthaler; Ricardo Soiza, exdirector de Planes Sociales y Néstor Sánz, exdirector de Fiscalización fueron condenados como jefes de la asociación ilícita, en concurso real con administración fraudulenta, agravada por haber sido cometida contra la administración pública, en calidad de co-autores.
Por su parte, Marcos Osuna, exjefe del Departamento de Gestión de Programas de la dirección de Planes Sociales, quedó con la misma calificación, aunque con la diferencia que por administración fraudulenta se lo consideró partícipe primario.
Luis María Gallo, Julieta Oviedo y Laura Reznik, exfuncionarios y funcionarias del ministerio, fueron declarados responsables en su calidad de miembros de una asociación ilícita. En el caso de la administración fraudulenta fueron condenados como co-autores.
Respecto a Valeria Honorio (empleada, acusada de cobrar cheques de beneficiarios de planes y entregar el dinero), Isabel Montoya (pareja de Sánz), Alfredo Cury (abogado) y Emmanuel Victoria Contreras (exempleado de planta), también se les impuso el delito de asociación ilícita, como miembros, y el de administración fraudulenta como partícipes primarios.
10 días para presentar prueba
Encina, ante los abogados defensores y el fiscal del caso Juan Manuel Narváez, negó que la determinación de la pena implique la ejecución de la sentencia y dijo que en realidad significa «que se está completando el juicio».
«Desde el día de la fecha todas las partes tendrán 10 días para presentar la prueba que consideren pertinente para la cesura. Y voy a ordenar a la Oficina Judicial que, vencido el plazo, fije la audiencia y conforme el tribunal que debe juzgar pena para este caso», agregó.
Algunos de los defensores solicitaron la impugnación de esta resolución y todos hicieron reserva para que se considere a futuro el caso para una Impugnación Extraordinaria Federal.