Tras publicar el reglamento que habilitará los traslados entre AFP y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) desde junio de 2027, esta última aprobó ahora las reglas para que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) soliciten las prestaciones del pilar semicontributivo creado por la Ley N.° 32123. La norma regula el acceso a una pensión mínima de S/ 600 mensuales, además de jubilaciones proporcionales, pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Este mecanismo alcanza a los afiliados de la ONP y las AFP que tengan 65 años y al menos 20 años de aportes. En el caso de quienes están en una AFP, el Estado completará el monto si el saldo de su cuenta no alcanza para pagar una pensión de S/ 600.
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El reglamento entra en vigencia el 14 de septiembre de 2026, un día después de su publicación en el diario oficial El Peruano. La norma define los procedimientos que deberán seguir las administradoras de fondos de pensiones (AFP), las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la propia ONP para tramitar los pedidos. Sin embargo, la recepción de solicitudes no comenzará de forma inmediata.
El Estado completará el dinero cuando el fondo no alcance
La ONP es la fuente de esta regulación, que establece el funcionamiento del pilar semicontributivo para los afiliados del sistema privado. Este esquema combina el dinero acumulado por cada trabajador en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) con recursos públicos, cuando ese fondo no permite financiar la prestación establecida por ley.
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El objetivo es garantizar un piso previsional para quienes cumplan las exigencias de edad y aportes, pero no tengan saldo suficiente en su cuenta individual. En esos casos, el Estado aportará la diferencia necesaria para completar el monto de la pensión mínima.
La Ley N.° 32123 fijó una pensión mínima de S/ 600 al mes para los afiliados que reúnan las condiciones del sistema. El pago se realizará en 12 cuotas anuales. El reglamento no crea una pensión adicional ni modifica el monto, sino que detalla la vía administrativa para acceder al beneficio.

Los afiliados de las AFP podrán ingresar al pilar semicontributivo si cumplen tres condiciones. La primera es tener la edad exigida para jubilarse. La segunda consiste en acreditar el número mínimo de Unidades de Aporte (UdA) requerido para cada prestación. La tercera establece que no deben haber retirado dinero de su CIC después de la entrada en vigencia de la Ley N.° 32123, como ocurrió con el octavo retiro de AFP.
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El reglamento contempla además las jubilaciones proporcionales especiales. Quienes acrediten entre 120 y menos de 180 UdA, equivalentes a entre 10 y menos de 15 años de aportes, podrán acceder a una pensión proporcional de S/ 300 mensuales. Para quienes registren entre 180 y menos de 240 UdA, es decir, entre 15 y menos de 20 años de aportes, el monto será de S/ 400 mensuales.
La pensión mínima de S/ 600 está dirigida, en términos generales, a quienes alcancen 240 UdA, equivalentes a 20 años de contribuciones. Cada solicitud requerirá una evaluación de los registros previsionales y del dinero disponible en la cuenta individual.
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El afiliado deberá iniciar el proceso ante su AFP o ante la entidad financiera que administre su fondo. Podrá hacerlo de forma personal o mediante un representante autorizado. La administradora tendrá que informar al solicitante sobre sus aportes registrados, el saldo de la CIC y las consecuencias de optar por esta modalidad de jubilación.
También deberá advertir sobre el efecto de retiros previos y la incompatibilidad que pudiera existir con otras pensiones del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Según la regulación, el solicitante deberá entregar los documentos que prueben sus aportes, el cese laboral cuando corresponda y, en determinados casos, partidas de nacimiento para el reconocimiento de UdA por hijos.
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Una vez que la AFP complete la revisión inicial, remitirá el expediente a la ONP en un plazo de hasta tres días hábiles. La entidad estatal tendrá un máximo de 30 días hábiles para emitir una decisión y notificarla al afiliado.

Si la ONP aprueba la pensión, la AFP o entidad financiera transferirá el saldo de la CIC, incluidos los recursos de un eventual Bono de Reconocimiento, dentro de los 15 días calendario posteriores. Ese dinero ingresará al fondo común destinado a financiar las prestaciones semicontributivas.
La jubilación reconocida bajo este régimen tendrá carácter irreversible. El inicio del pago tomará como referencia la fecha en que el afiliado presentó la solicitud, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos.
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La ONP, las AFP y las entidades administradoras de fondos (EAF) tendrán un plazo de hasta 100 días hábiles para adecuar sistemas y procedimientos. Tras ese período deberán iniciar la asesoría, recepción y atención de las solicitudes. El plazo máximo para habilitar el servicio vencería en febrero de 2027, de acuerdo con el cómputo de los feriados nacionales, aunque las entidades podrían comenzar antes si concluyen sus procesos de adecuación de manera anticipada.
Hace unos días, la ONP aprobó también el reglamento que permitirá a los afiliados cambiarse de una AFP a la ONP, o en sentido contrario. El trámite será voluntario y estará disponible desde el 1 de junio de 2027 a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST).
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El cambio de régimen es distinto al acceso a la pensión semicontributiva. Si un afiliado pasa de una AFP a la ONP, la administradora transferirá el saldo de sus aportes obligatorios al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, mientras que los aportes voluntarios permanecerán en la entidad privada.