Un tribunal de alzada revocó el fallo de la jueza Marta Pascual que había suspendido por 90 días la aplicación en la provincia de Buenos Aires de la ley que instauró el nuevo régimen penal juvenil, que, entre sus aspectos centrales, bajó la edad de punibilidad a 14 años.

“Está vedado a los jueces analizar el acierto o la inconveniencia de las leyes, habida cuenta de que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo. Entonces, si las leyes del Congreso de la Nación se presumen legítimas, y para no aplicarlas a un caso concreto es necesario hacer un control de constitucionalidad o de convencionalidad, va de suyo que suspender la aplicación de toda una ley mediante una medida cautelar (que por su naturaleza y finalidad se adopta en forma urgente ante la verosimilitud del derecho del peticionante y el peligro en la demora y se dispone in audita parte y con carácter eminentemente provisorio), resulta a todas luces inadmisible”, sostuvo el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, firmado por los jueces Miguel Navascues y Miguel María Alberdi.

Los magistrados del tribunal de alzada intervinieron en el caso después de la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti, a cargo de la Fiscalía de Ejecución Penal Juvenil de Lomas de Zamora.

En su apelación al fallo de la jueza Pascual, el representante del Ministerio Público había sostenido: “Entiendo humildemente que la decisión tomada por la magistrada se extralimita, avasallando la labor propia de otro de los poderes del Estado, afectando así esencialmente la división de poderes y la forma republicana de gobierno”. La Cámara le dio la razón.

Hoy, tras la decisión de los jueces Navascues y Alberdi, la senadora nacional por el oficialismo Patricia Bullrich, una de las primeras dirigentes políticas en cuestionar el fallo que suspendió la ley que instituyó la baja de punibilidad a los 14 años, sostuvo en su cuenta de X: “Un poco de coherencia. Pararon a la jueza prodelincuentes. Frente a la falta de medidas de seguridad en la Provincia de Buenos Aires, la Justicia tiene que hacer justicia. El que las hace, las tiene que pagar”.

La senadora Patricia Bullrich celebró el fallo que revocó la decisión de suspender la ley que bajó la punibilidad a los 14 añosCharly Diaz Azcue / Comunicación Senado - Charly Diaz Azcue

El diputado nacional y presidente de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires, Sebastián Pareja, dijo: “Lo dijimos apenas salió el fallo y no estábamos equivocados. Una sola jueza no puede suspender una ley aprobada por el Congreso de la Nación y demandada por la sociedad argentina. Hoy la Cámara [de Apelación y de Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora] nos dio la razón”. Esta decisión de la Justicia bonaerense también demuestra que no es sano hacer lo que el garantismo bonaerense quiere: llevar las instituciones y el marco normativo al límite, con tal de impedir una política criminal que pone a las víctimas primero y hace responsables a quienes delinquen".

Pascual está a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal N° 2 de Lomas de Zamora. Su decisión de suspender por 90 días la aplicación de la nueva ley fue consecuencia de la resolución de una “acción de habeas corpus preventivo colectivo” presentada el 31 de agosto pasado por Gabriela Salicio, representante de una de las organizaciones agrupadas en la Federación de Familia Grande del Hogar de Cristo —ligada a la Iglesia Católica argentina— “en favor de los adolescentes privados de la libertad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires”.

“Hacinar menores, tarde o temprano, incrementa los niveles de inseguridad y violencia. Como operadora del sistema penal juvenil, asumo la responsabilidad que me compete no solo en la afectación de las garantías de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino también en preservar los intereses de la comunidad a la que deben regresar los jóvenes una vez cumplida la medida”, había afirmado la jueza en el citado fallo.

Hoy, en su fallo firmado a las 12.19, los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora explicaron: “Debe quedar claro que este Tribunal no minimiza la situación de los jóvenes que hoy se encuentran privados de la libertad en el marco de un proceso judicial en la Provincia de Buenos Aires, pero considera que ante una eventual situación que pudiera agravar sus condiciones de encierro, corresponderá al juez a cuya disposición se encuentre el joven detenido ordenar las medidas urgentes para remediar la situación y tomar las decisiones que crea conveniente dentro de las facultades y alternativas que tiene a su alcance -siempre dentro del marco de la ley vigente-, exhortando asimismo a la administración a que provea los medios y recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales que rigen para los menores en conflicto con la ley penal privados de su libertad”.

Un robo protagonizado por un menor Captura

Pascual fue ministra de Familia y Desarrollo Humano de la provincia de Buenos Aires durante la gobernación de Eduardo Duhalde y también fue presidenta del Consejo Provincial del Menor. Además, presidió la Asociación Internacional de Magistrados de Juventud y Familia.

El año pasado recibió el doctorado honoris causa de la Universidad Nacional Guillermo Brown; se lo entregó el entonces intendente de Almirante Brown, Mariano Cascallares.

El lunes de la semana pasada, tras firmar el fallo, Pascual dio una entrevista con la radio Now 97.9 donde sostuvo: “No estoy en desacuerdo con bajar la edad de imputabilidad. No romantizo a los chicos que salen con un arma. Hay una sensación de que con esta ley le damos más seguridad a la gente, pero no vamos a crear más seguridad. Yo aplico lo que se llama ‘justicia restaurativa’, que tiene que ver con restaurar los vínculos y con que los jóvenes se responsabilicen y vuelvan a su comunidad siendo ciudadanos y no ‘pibes chorros’. Tenemos que tener los mecanismos para poder implementar la ley”.

Tras la publicidad de la resolución, la jueza Pascual no solo recibió cuestionamientos de la “político”, sino también fue denunciada penalmente por la asociación civil Usina de Justivcia y sumó, por lo menos, tres pedidos de juicio políticos.

“Esta es la victoria de la gente. La jueza, desconectada de la realidad, creyó que iba a lograr la suspensión de la ley. Pero le salió muy mal. No nos van a parar en la defensa de las víctimas de la inseguridad”, dijo a LA NACION el abogado Fernando Soto, que presentó la denuncia contra la jueza Pascual en representación de la asociación civil Usina de Justicia.

La ley 27.801, aprobada por el Congreso Nacional el 28 de febrero pasado, entró en vigencia el sábado 5 de este mes. Cuarenta y ocho horas después, el Gobierno reglamentó el nuevo Régimen Penal Juvenil, que rebaja la edad de punibilidad y establece nuevas penas para los menores de edad.

La nueva norma establece que los menores juzgados por cometer delitos pueden ser condenados a una pena máxima de 15 años de prisión.

Ayer, LA NACION reveló el caso de C. D. V., el confeso homicida de Santiago Urbani, el joven que fue asesinado durante un robo en su casa de Tigre el 10 de octubre de 2009. Cuando cometió crimen, tenía 16 años. Primero fue condenado a 27 años de cárcel, después hubo una reducción de la pena a 26 años y, tras una intervención de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires fijó la condena en 19 años.

Santiago Urbani, asesinado en Tigre en 2009

Pero, el 4 de este mes, 24 horas antes de que entrara en vigencia la nueva ley, el juez del Fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro Alejandro Flori entendió que, con la flamante norma, debía dar por cumplida la condena y ordenó su excarcelación para las 12 del día siguiente.

C. D. V. estuvo detenido 16 años, diez meses y 18 días. “Declarar extinguida la pena impuesta por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna”, afirmó el magistrado en su resolución.

En su fallo, el juez Flori explicó que en la nueva ley 27.801 se estableció un tope punitivo (15 años) que es menor que el de la condena impuesta al “sentenciado” (19 años).

El magistrado corrió vista a las partes del proceso para que se pronuncien sobre la cuestión. El 2 de este mes, el Ministerio Público Fiscal (MPF) presentó un dictamen en el que sostuvo que “por imperio del artículo 2 del Código Penal debe aplicarse al caso el tope de pena de 15 años de prisión previsto en el artículo 19 de la Ley 27.801, por ser más beneficioso”. La defensa acompañó la postura del MPF.

  • Menores y delito