
La Justicia de Mar del Plata dictó sentencia en un caso de daños y perjuicios por una caída sufrida en la vereda de una vivienda. La decisión, emitida por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 7, determinó que la propietaria del inmueble deberá abonar una indemnización de 4.590.818 pesos a la persona que resultó lesionada, tras encontrar acreditada su responsabilidad por el accidente.
En el caso, según el expediente, la demandante se presentó ante la Justicia después de haber caído en la vereda de una vivienda, en agosto de 2019, cuando salía a realizar compras en su barrio. De acuerdo con la acusación, la caída ocurrió por el estado resbaladizo de la acera, lo que le provocó una fractura de tibia y peroné y derivó en dos intervenciones quirúrgicas.
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Según la presentación inicial, la afectada requirió atención médica inmediata y fue socorrida por vecinos y transeúntes. El fallo detalla que la ambulancia la trasladó primero al hospital regional y luego a una clínica privada, donde permaneció internada durante cinco días y fue sometida a cirugía para tratar la lesión.

La demandante dirigió su reclamo contra dos personas, aunque posteriormente desistió de continuar la acción respecto de una de ellas, concentrando la acusación en la titular de la unidad funcional donde ocurrió el incidente. El proceso judicial incluyó la instancia de mediación obligatoria, que resultó infructuosa por la inasistencia de las personas demandadas.
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La defensa negó los hechos y objetó la legitimación pasiva, argumentando falta de acreditación sobre la propiedad del lugar donde tuvo lugar el accidente. No obstante, la jueza consideró probada la titularidad mediante la documentación acompañada, que incluía copia del dominio inmobiliario y la confirmación del Registro de la Propiedad.
Durante el trámite del expediente, se produjeron distintos informes médicos y pericias psicológicas, así como testimonios de personas que presenciaron el momento posterior a la caída. Uno de los testigos relató que también resbaló al intentar asistir a la lesionada, describiendo la superficie de la vereda como “una pista de hielo” en los días húmedos. Otra vecina aportó que la vio tendida y gritando de dolor, y que la asistió cubriéndola con una manta hasta la llegada del servicio de emergencias.
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La pericia médica confirmó la existencia de fractura en el tobillo izquierdo, la necesidad de intervenciones quirúrgicas y la presencia de cicatrices como secuela. La experta en cirugía plástica evaluó el daño estético en un 11,02% de discapacidad por las cicatrices. En tanto, la pericia psicológica consignó síntomas depresivos leves, baja autoestima y una limitación funcional derivada del dolor crónico, pero descartó la presencia de un trastorno de estrés postraumático.
En su declaración, la demandante indicó que el accidente alteró su vida familiar y laboral, obligando a familiares a cubrir tareas cotidianas y generando gastos adicionales y movilidad reducida durante el período de recuperación. Los comprobantes aportados incluyeron facturas de atención médica, coseguros y traslados.
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La jueza analizó la responsabilidad conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, que establece el deber de reparar los daños causados por el riesgo o vicio de las cosas. En su resolución, consideró que la vereda, al estar revestida con material que no ofrecía suficiente adherencia en condiciones de humedad, constituyó un riesgo para los peatones. Citó la normativa municipal que obliga a los propietarios a mantener las aceras en buen estado y con superficie rugosa para prevenir accidentes.

El fallo remarcó que la demandada no acreditó la existencia de una causa ajena que la eximiera de responsabilidad, como el hecho exclusivo de la víctima o de un tercero. La magistrada entendió que la demandante demostró la relación causal entre el accidente y las lesiones sufridas, así como los gastos y perjuicios derivados.
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En concepto de gastos médicos y de traslado, la sentencia estableció una suma de 200.000 pesos, calculada sobre la base de la documentación aportada y la presunción de erogaciones habituales en este tipo de lesiones. Por incapacidad física, el tribunal reconoció 1.500.000 pesos, considerando las limitaciones sufridas y el proceso de recuperación tras las intervenciones quirúrgicas.
Respecto del daño psicológico, se fijó una indemnización de 1.339.200 pesos, fundamentada en la necesidad de tratamiento terapéutico recomendado por la perito, con un presupuesto anual basado en el arancel mínimo sugerido por el colegio profesional. La reparación por daño moral ascendió a 1.551.618 pesos, justificada en la alteración emocional y las dificultades personales experimentadas tras el accidente.
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El fallo rechazó el planteo de la demandada sobre “pluspetición inexcusable”, al entender que el monto reclamado estuvo supeditado a la prueba y al arbitrio judicial. También desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva, imponiendo costas a la parte vencida.
El monto total de condena asciende a 4.590.818 pesos, más intereses calculados al 6% anual desde la fecha del hecho y, a partir de la sentencia, conforme la tasa de intereses moratorios del Banco Central de la República Argentina.
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La resolución ordenó el pago dentro de los diez días de quedar firme la sentencia y difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior. La notificación será cursada a los domicilios electrónicos constituidos por las partes y los peritos que intervinieron en el proceso.

Según se desprende de la resolución, la municipalidad local constató la reparación de la vereda en mayo de 2024, tras haber labrado un acta de inspección e intimado a su arreglo. La jueza consideró que este hecho confirmó la existencia previa de un defecto en el solado al momento del accidente.
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La causa, que se extendió durante cuatro años, incluyó audiencias orales, presentación de pruebas documentales, testimoniales y periciales, y la intervención de la Cámara de Apelaciones para resolver recursos sobre los beneficios de litigar sin gastos.