La Municipalidad de San Ignacio puso en vigencia una nueva normativa que prohíbe la circulación dentro del ejido municipal de motovehículos, automotores y cualquier vehículo a motor que utilice escapes antirreglamentarios.

La medida fue establecida mediante la Ordenanza XVI – N° 10, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 26 de agosto de 2026 y promulgada por el Ejecutivo municipal a través del Decreto N° 08, del 3 de septiembre y publicada en el Boletín Digital.

La norma alcanza a los vehículos que circulen con escapes sin silenciador, libres, adulterados, modificados, no homologados o defectuosos. Entre las situaciones contempladas se encuentran los sistemas de escape a los que se les hayan retirado o alterado componentes internos, aquellos que presenten perforaciones, adaptaciones, válvulas o dispositivos que modifiquen el nivel sonoro, y también los escapes que no cuenten con la correspondiente homologación o que estén destinados exclusivamente a competencias deportivas.

Multas 

Las sanciones económicas fueron establecidas en Unidades Fijas (UF), equivalentes al valor de un litro de nafta Premium de YPF.

  • Para los escapes defectuosos, la multa será de entre 50 y 100 UF (entre 121 y 242 mil pesos, teniendo en cuenta que el litro de nafta Infinia cuesta $2.425);
  • Para los modificados o no homologados, de 75 a 150 UF (entre 181 mil y 363 mil pesos);
  • Para quienes circulen con un escape sin silenciador, libre o adulterado podrá derivar en una multa de 100 a 200 UF (entre 242 mil y 485 mil).
  • En caso de reincidencia, los valores mínimos y máximos se duplicarán.

Además de la multa, la normativa establece la retención preventiva del vehículo y el traslado a un lugar de resguardo a disposición del Juzgado de Faltas local. Una vez comprobada la infracción, el juez podrá ordenar el decomiso y posterior inutilización o destrucción del escape antirreglamentario.

Para recuperar el vehículo, el titular o legítimo poseedor deberá acreditar el pago de la multa y de los gastos de acarreo y estadía que correspondan, presentar la documentación exigida para circular, entregar el escape decomisado y demostrar la instalación de un escape reglamentario, original u homologado.

La ordenanza también establece que, si el cambio no puede realizarse en el lugar de resguardo, el vehículo podrá ser trasladado a un taller habilitado, pero no podrá salir circulando en infracción.

La nueva normativa también incorpora un componente preventivo: dispone campañas continuas de concientización sobre contaminación acústica y seguridad vial, e incorpora contenidos sobre los efectos del ruido urbano y la normativa vigente como requisito para la obtención o renovación de la licencia de conducir. Se exceptúan, previa autorización, las exhibiciones, muestras, eventos deportivos o de colección debidamente habilitados.

Con esta ordenanza, San Ignacio deroga además la Ordenanza N° 28/2014 y establece un régimen actualizado para controlar los escapes que generan contaminación acústica y afectan la circulación urbana.