El Juzgado Civil N° 3 de La Matanza excluyó a un hombre del patrimonio de su exesposa tras comprobar que llevaban más de dos décadas viviendo en casas distintas.
23 de agosto 2026, 14:41hs
Se separó de su mujer hace 29 años, nunca se divorció y reclamó la herencia cuando ella murió: la Justicia se la negó. (Foto: Imagen generada con IA)
Un matrimonio que llevaba casi 30 años separado terminó en los tribunales por una disputa sucesoria. Tras la muerte de la mujer, su exmarido reclamó derechos sobre la herencia, pero uno de sus hijos cuestionó que pudiera recibir bienes por el extenso tiempo que llevaban separados.
La Justicia finalmente le dio la razón al hijo y determinó que el hombre había perdido la posibilidad de heredar a su esposa, aunque nunca se hubiera concretado formalmente el divorcio.
La decisión fue tomada por la jueza Alejandra Ronsini, del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de La Matanza, que analizó distintas pruebas para determinar si existía una separación de hecho y, especialmente, si alguno de los integrantes de la pareja había intentado retomar la vida en común.
Leé también: A los 49 años se sentía invisible para su marido, se enamoró de un hombre casado en una app y todo terminó en una pesadilla
Una separación que comenzó hace casi 30 años
La historia comenzó en 1972, cuando la pareja se casó. Ambos convivieron durante años, pero la relación terminó hacia fines de 1997, cuando el hombre dejó la vivienda familiar.
Al año siguiente, la mujer inició acciones judiciales con el objetivo de divorciarse y solicitó medidas precautorias. Sin embargo, ese trámite no llegó a terminar con una sentencia que pusiera fin al matrimonio.
El hombre se fue de su casa en 1997. (Foto: Imagen generada con IA)
De esta manera, ambos permanecieron legalmente casados durante más de dos décadas, aunque ya no compartían una vida juntos.
La mujer murió en 2021. Fue entonces cuando la situación que se había mantenido durante años volvió a tener consecuencias legales: el hombre se presentó en la sucesión y reclamó la parte de la herencia que consideraba que le correspondía como cónyuge.
Sus hijos también fueron reconocidos como herederos
En octubre de 2024 se había dictado la declaratoria de herederos. En esa instancia fueron reconocidos como sucesores los dos hijos de la pareja y el cónyuge, con los derechos correspondientes según la naturaleza de los bienes involucrados.
Pero uno de los hijos no aceptó que su padre conservara derechos sucesorios.
Por ese motivo, inició una acción judicial destinada específicamente a demostrar que, a pesar de que el matrimonio seguía vigente en los papeles, la relación había terminado muchos años antes y no existía intención de recomponerla.
Las pruebas que convencieron a la jueza
Para resolver el conflicto, la magistrada tuvo que reconstruir cómo había sido la relación durante los años posteriores a la separación.
Una de las principales pruebas fue el expediente iniciado por la mujer en 1998. Según explicó la jueza, esas actuaciones aportaban elementos suficientes para establecer que la pareja ya estaba separada de hecho desde ese período.
También fueron importantes los testimonios de personas que conocían a la familia.
Uno de los herederos pidió que su padre sea excluido de los bienes patrimoniales. (Foto: imagen generada con IA)
Los vecinos describieron una situación en la que la mujer llevaba adelante su vida sin la compañía de su marido. Algunos incluso señalaron que prácticamente no conocían al hombre y que solo lo habían visto en ocasiones puntuales.
En conjunto, esas declaraciones coincidieron con la documentación presentada y permitieron establecer que no se trataba de una separación temporaria.
El hombre tuvo la posibilidad de contestar la demanda presentada por su hijo, pero no respondió.
Por lo tanto, no aportó elementos que demostraran que durante esos años hubiera existido una reconciliación, un intento de volver a convivir o un proyecto familiar compartido.
Qué dice la ley sobre la herencia entre cónyuges separados
El Código Civil y Comercial establece determinadas situaciones en las que un cónyuge puede perder la vocación hereditaria.
Entre ellas se encuentra la separación de hecho sin voluntad de unirse. Esto significa que la ausencia de una sentencia de divorcio no necesariamente implica que el cónyuge mantenga intacto su derecho a participar de la sucesión.
En casos como este, la Justicia debe analizar las circunstancias concretas y las pruebas disponibles para determinar si la separación fue definitiva y si existió o no voluntad de retomar la relación.
Con esos argumentos, la Justicia hizo lugar al planteo del hijo y resolvió excluir al hombre de la sucesión de su exesposa.