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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una pena de 19 años y cuatro meses de prisión para un hombre que agredía física y sexualmente a su pareja sentimental, con la que tenía un hijo de corta edad, y a la que obligó durante unos meses a prostituirse en el domicilio familiar para su lucro personal.

La Sala de Apelación rechaza los argumentos de la defensa y considera que los hechos quedaron suficientemente demostrados a raíz del testimonio de la víctima, el cual se vio respaldado además por el de un testigo al que el acusado debía dinero, por lo que le propuso cobrarse la deuda acostándose con su mujer.

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Además de estas versiones, el tribunal apunta los informes periciales aportados a la causa, en los que se acreditó que la víctima padecía una sintomatología ansiosa grave, depresión leve y trastorno de estrés postraumático compatible con un proceso continuado de violencia de género y agresiones sexuales.

El alto tribunal andaluz respalda así el criterio de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería al ver “creíble” y “veraz” el relato de la víctima, libre de resentimientos o motivado por el cobro de ayudas económicas, más allá de que presente un coeficiente intelectual límite, puesto que dicho extremo no la ha llevado a “tergiversar la realidad”.

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El fallo de origen imponía al acusado 13 años y ocho meses de cárcel por un delito de agresión sexual, tres años de cárcel por un delito relativo a la prostitución, un año y diez meses por un delito de malos tratos habituales y diez meses más por un delito de amenazas.

El acusado mantenía una relación sentimental con la víctima desde 2018, sentido de modo que fruto de esa unión nació un hijo en diciembre de 2021. Si bien al principio la relación era “correcta”, el hombre empezó a someter a su pareja a un “trato humillante y vejatorio” tras sufrir la muerte de su madre.

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En este sentido, no solo la insultaba constantemente sino que mantenía una actitud de “dominación”, ya que la obligaba a vestirse de una determinada manera, le controlaba el móvil, el revisaba sus conversaciones de WhatsApp y comprobaba el registro de llamadas.

El fallo detalla el grado de dominación al que la víctima era sometida en el ámbito de la violencia contra la mujer, puesto que le tiraba la comida al suelo si creía que “cocinaba mal”, daba golpes al mobiliario y también la agredía “con frecuencia”.

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La sentencia recoge determinados momentos con severas amenazas de muerte del hombre hacia la mujer con la intención de intimidarla y atemoralizarla. A ello se unen otras “reiteradas” ocasiones en las que la mujer fue obligada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento, lo que provocó en la víctima sintomatología depresiva leve.

Además de las agresiones sexuales, el tribunal dio por probado que el hombre obligó a la víctima a ejercer la prostitución durante algunos meses en el domicilio familiar, ya que si no lo hacía era golpeada con objetos. Así, era el acusado quien cobraba determinadas cantidades de dinero a los hombres.

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Al margen de las penas privativas de libertad, el tribunal obliga a indemnizar a la mujer, con la que no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros durante 15 años, con 12.000 euros.

El teléfono 016 es el número de información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial para las víctimas de violencia contra las mujeres y su entorno. Funciona las 24 horas, atiende en 53 idiomas, es gratuito y no deja rastro en la factura telefónica, aunque puede quedar registrado en ciertos terminales y debe ser borrado. El servicio también responde a través del correo [email protected] y presta atención mediante WhatsApp en el 600000016.

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