
La Justicia bonaerense condenó a una compañía de seguros al pago de una suma total de 460.000 pesos más intereses y costas a un cliente por incumplimiento en la cobertura de un siniestro doméstico. El fallo, del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de Olavarría, se centró en la obligatoriedad de informar de manera clara y suficiente a los consumidores sobre las condiciones de sus pólizas.
El proceso judicial tuvo como punto de partida un reclamo presentado por un hombre de 30 años que había contratado un seguro para su vivienda. Según consta en el expediente, la relación contractual se inició en mayo de 2024, cuando el reclamante suscribió una póliza del tipo “combinado tradicional”. El pago se realizaba mediante débito automático con tarjeta de crédito.
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De acuerdo con la demanda, la documentación entregada al cliente consistía en seis hojas, donde se detallaban las coberturas incluidas y las exclusiones explícitas, como joyas, celulares, pieles y daños por granizo en techos de fibrocemento. El reclamo giró en torno a un siniestro ocurrido el 21 de octubre de 2024, cuando un ventilador de pie resultó inutilizado tras un cortocircuito provocado por una baja de tensión eléctrica.

El asegurado formalizó la denuncia ante la empresa al día siguiente del hecho e inició el trámite correspondiente vía web. La compañía rechazó el reclamo de manera administrativa, argumentando que el electrodoméstico dañado no contaba con cobertura según las condiciones de la póliza.
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Tras no alcanzar un acuerdo en la instancia administrativa ante la oficina local de Defensa del Consumidor, el reclamante recurrió a la vía judicial. La aseguradora, en su contestación, sostuvo que el contrato —regido por las condiciones particulares y generales establecidas por la autoridad de control— no amparaba el daño producido al ventilador, remitiendo a las cláusulas específicas del contrato.
El debate judicial giró en torno a la validez de la notificación de la póliza y sus anexos. El tribunal analizó si la información sobre exclusiones y coberturas había sido entregada de manera fehaciente y completa al consumidor, tal como exige la normativa vigente.
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La resolución destaca que el deber de información es central en las relaciones de consumo. El juzgado consideró que la empresa no logró acreditar que el cliente hubiera recibido la totalidad de la documentación contractual, especialmente las páginas que detallaban los bienes excluidos de cobertura.
En los fundamentos del fallo, se recalcó que la información al consumidor debe brindarse en soporte físico, salvo que el usuario opte por otro medio de manera expresa. La ausencia de prueba sobre la notificación electrónica o física completa de la póliza inclinó la balanza en favor del reclamante.
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Al analizar los daños reclamados, el tribunal aceptó el monto de 160.000 pesos como valor del ventilador, tras verificar referencias de mercado, pese a la falta de un presupuesto concreto o especificaciones técnicas del aparato. Sobre el daño moral, el juzgado lo fijó en 100.000 pesos, considerando la afectación a la tranquilidad y estabilidad emocional del demandante por la falta de respuesta adecuada de la empresa.

El fallo también incluyó la aplicación de un daño punitivo de 200.000 pesos. Esta sanción, prevista en la ley de defensa del consumidor, busca desalentar conductas empresariales negligentes o reiteradas en el trato con usuarios. Según el juzgado, el accionar de la aseguradora resultó contrario a la buena fe y a la transparencia exigidas por la normativa.
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El juzgado fijó la suma global de 460.000 pesos para ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, además de los intereses calculados desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La sentencia detalló que la mora se computa desde el 21 de octubre de 2024, fecha en que ocurrió el hecho que originó el reclamo. La tasa de interés aplicable se estableció en un 6% anual hasta la fecha de la sentencia, y luego se aplicará la tasa bancaria más elevada disponible.
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Respecto a las costas del proceso, la resolución dispuso que sean afrontadas en su totalidad por la empresa demandada, en virtud de haber resultado vencida en la contienda judicial.
La jueza a cargo subrayó que el principio protectorio de la legislación de consumidores no releva al usuario de probar sus afirmaciones, aunque en este caso la evidencia aportada fue suficiente para acreditar el incumplimiento por parte de la aseguradora.
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Este caso pone el foco en la importancia de la correcta y fehaciente información a los consumidores al momento de contratar servicios financieros o de seguros. La decisión del juzgado de Olavarría enfatiza que la falta de información puede acarrear no solo la obligación de resarcir daños materiales y morales, sino también la imposición de sanciones ejemplificadoras.

El reclamo que motivó la demanda se originó en una situación cotidiana: la avería de un electrodoméstico por un desperfecto eléctrico. El resultado del proceso judicial refuerza la obligación de las compañías de seguros de detallar de manera accesible y comprensible los alcances y límites de las coberturas ofrecidas.
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A lo largo del expediente, la documentación aportada por ambas partes resultó clave para el análisis del juzgado. La falta de constancia sobre la entrega integral de la póliza y sus anexos fue determinante para que la demanda prosperara.
La resolución también abordó la función social de los daños punitivos, remarcando que su finalidad es prevenir la repetición de conductas lesivas para los consumidores y fomentar mejores prácticas comerciales en el sector de seguros.