En una sentencia dictada en Monte Caseros, Corrientes, el titular del Juzgado Civil y Comercial con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia, Vicente Humberto Brites, hizo lugar parcialmente a una demanda civil por violencia familiar.

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El fallo obliga al demandado a pagar una indemnización de $ 3.024.000 para reparar el daño moral y psicológico ocasionado a su exesposa y a su hijo menor de edad.

El impacto invisible del maltrato

La demanda por daños y perjuicios se inició en junio de 2025 luego de que una resolución judicial previa dictaminara la existencia de violencia física, psicológica y emocional ejercida por el acusado hacia su grupo familiar durante la convivencia.

Aunque el hombre intentó justificar su accionar e impugnar los rubros solicitados, el magistrado determinó que la agresión constituía la causa generadora de un daño extracontractual directo.

El fallo resalta que, a diferencia de los perjuicios de índole patrimonial —como el lucro cesante y la pérdida de chance, que fueron rechazados por falta de pruebas concretas—, el daño moral en contextos de violencia de género no requiere de una demostración económica estricta, ya que se acredita con el mero menoscabo espiritual de las víctimas.

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A raíz de esta situación de extrema vulnerabilidad, la justicia también resolvió imponer las costas del proceso en su totalidad al demandado, fundamentándose en los principios de gratuidad amparados por convenciones internacionales como Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) para evitar que el acceso a la justicia signifique un perjuicio económico adicional para la víctima.

Terapia como medida de reparación

El aspecto más destacado e innovador del pronunciamiento judicial radica en la fórmula aplicada para calcular la indemnización. Al no existir una cuantificación exacta solicitada en la demanda para el daño moral, el juez Brites recurrió a la doctrina de los "Placeres Compensatorios o Satisfacciones Sustitutivas".

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Este método busca brindar a las víctimas bienes o servicios que compensen el sufrimiento padecido. Así, el magistrado tomó como referencia el costo real de las sesiones de psicoterapia que tanto la madre como su hijo realizan de forma quincenal para sanar las secuelas de la violencia desde que se separaron en mayo de 2024.

Multiplicando el valor del arancel sugerido para la consulta por las dos personas a lo largo de los 21 meses transcurridos hasta la sentencia, se arribó a la cifra definitiva de $ 3.024.000. Dicho monto devengará una tasa de interés activa retroactiva a la fecha de la denuncia original, garantizando una reparación que prioriza la salud mental y la dignidad humana.